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🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649

Artículo 70 de la Ley de Seguridad PrivadaEjecutoriedad

Texto vigente

1. Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas desde que la resolución adquiera firmeza en vía administrativa.

2. Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria y no se haya previsto plazo para satisfacerla, la autoridad que la impuso lo señalará, sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días hábiles, pudiendo acordarse el fraccionamiento del pago.

3. En los casos de suspensión temporal y extinción de la eficacia de autorizaciones, habilitaciones o declaraciones responsables y prohibición del ejercicio de la representación legal de las empresas, la autoridad sancionadora señalará un plazo de ejecución suficiente, que no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a dos meses, oyendo al sancionado y a los terceros que pudieran resultar directamente afectados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 26/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 70. Ejecutoriedad (apartado 1)

Artículo 70 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido1/5

Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas desde que la resolución adquiera firmeza en vía administrativa.

Completa el hueco2/5

Las sanciones impuestas serán ________ ejecutivas desde que la resolución adquiera firmeza en vía administrativa.

Artículo 70 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta2/5

inmediatamente

«Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas desde que la resolución adquiera firmeza en vía administrativa.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Ejecutoriedad»?

Artículo 70 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta3/5

Artículo 70

Información4/5

Artículo 70. Ejecutoriedad (apartado 2)

Artículo 70 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido4/5

Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria y no se haya previsto plazo para satisfacerla, la autoridad que la impuso lo señalará, sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días hábiles, pudiendo acordarse el fraccionamiento del pago.

Completa el hueco5/5

Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria y no se haya previsto plazo para satisfacerla, la autoridad que la impuso lo señalará, sin que pueda ser inferior a quince ni superior a ________, pudiendo acordarse el fraccionamiento del pago.

Artículo 70 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta5/5

treinta días hábiles

«Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria y no se haya previsto plazo para satisfacerla, la autoridad que la impuso lo señalará, sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días hábiles, pudiendo acordarse el fraccionamiento del pago.»

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