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🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649

Artículo 27 de la Ley de Seguridad PrivadaHabilitación profesional

Texto vigente

1. Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo anterior habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga.

La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales.

3. La habilitación de todo el personal de seguridad privada corresponderá a la Dirección General de la Policía, excepto la de los guardas rurales y sus especialidades que corresponderá a la Dirección General de la Guardia Civil.

4. El personal de seguridad privada ejercerá exclusivamente las funciones para los que se encuentre habilitado.

5. Reglamentariamente se determinará el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de funciones de seguridad privada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 26/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 27. Habilitación profesional (apartado 1)

Artículo 27 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido1/5

Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo anterior habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Completa el hueco2/5

Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo anterior habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos que ________ se determinen.

Artículo 27 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta2/5

reglamentariamente

«Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo anterior habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Habilitación profesional»?

Artículo 27 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta3/5

Artículo 27

Información4/5

Artículo 27. Habilitación profesional (apartado 2)

Artículo 27 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido4/5

A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga. La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales.

Completa el hueco5/5

A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las ________ de las que el titular disponga.

Artículo 27 · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta5/5

habilitaciones

«A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga.»

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