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🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606

Artículo 33 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Cooperación internacional

Texto vigente

Los poderes públicos promoverán la cooperación con otros Estados y especialmente con los Estados miembros de la Unión Europea en materia de derechos de las víctimas de delito, en particular mediante el intercambio de experiencias, fomento de información, remisión de información para facilitar la asistencia a las víctimas concretas por las autoridades de su lugar de residencia, concienciación, investigación y educación, cooperación con la sociedad civil, asistencia a redes sobre derecho de las víctimas y otras actividades relacionadas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 33. Cooperación internacional

Artículo 33 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Contenido1/2

Los poderes públicos promoverán la cooperación con otros Estados y especialmente con los Estados miembros de la Unión Europea en materia de derechos de las víctimas de delito, en particular mediante el intercambio de experiencias, fomento de información, remisión de información para facilitar la asistencia a las víctimas concretas por las autoridades de su lugar de residencia, concienciación, investigación y educación, cooperación con la sociedad civil, asistencia a redes sobre derecho de las víctimas y otras actividades relacionadas.

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Artículo 33 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
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Artículo 33

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