🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606
Artículo 32 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas
Texto vigente
Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas.
Se fomentará la participación de estos colectivos en los sistemas de evaluación del funcionamiento de las normas, medidas y demás instrumentos que se adopten para la protección y asistencia a las víctimas.
Flashcards de este artículo
Artículo 32. Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas
Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas. Se fomentará la participación de estos colectivos en los sistemas de evaluación del funcionamiento de las normas, medidas y demás instrumentos que se adopten para la protección y asistencia a las víctimas.
Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales ________ en el trato, atención y protección a las víctimas.
especializados
«Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas.»
¿Qué artículo lleva por título «Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas»?
Se fomentará la participación de estos colectivos en los sistemas de evaluación del ________ de las normas, medidas y demás instrumentos que se adopten para la protección y asistencia a las víctimas.
funcionamiento
«Se fomentará la participación de estos colectivos en los sistemas de evaluación del funcionamiento de las normas, medidas y demás instrumentos que se adopten para la protección y asistencia a las víctimas.»
¿Qué artículo establece: «Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas»?
Artículo 32. Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas
«Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Cooperación y buenas prácticas
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