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🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606

Artículo 32 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas

Texto vigente

Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas.

Se fomentará la participación de estos colectivos en los sistemas de evaluación del funcionamiento de las normas, medidas y demás instrumentos que se adopten para la protección y asistencia a las víctimas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 32. Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas

Artículo 32 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Contenido1/5

Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas. Se fomentará la participación de estos colectivos en los sistemas de evaluación del funcionamiento de las normas, medidas y demás instrumentos que se adopten para la protección y asistencia a las víctimas.

Completa el hueco2/5

Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales ________ en el trato, atención y protección a las víctimas.

Artículo 32 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta2/5

especializados

«Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas»?

Artículo 32 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta3/5

Artículo 32

Completa el hueco4/5

Se fomentará la participación de estos colectivos en los sistemas de evaluación del ________ de las normas, medidas y demás instrumentos que se adopten para la protección y asistencia a las víctimas.

Artículo 32 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta4/5

funcionamiento

«Se fomentará la participación de estos colectivos en los sistemas de evaluación del funcionamiento de las normas, medidas y demás instrumentos que se adopten para la protección y asistencia a las víctimas.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas»?

Artículo 32 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta5/5

Artículo 32. Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas

«Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas.»

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