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🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606

Artículo 3 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Derechos de las víctimas

Texto vigente

1. Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y, en su caso, de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.

En todo caso estará vedada la mediación y la conciliación en supuestos de violencia sexual y de violencia de género.

2. El ejercicio de estos derechos se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, así como por lo dispuesto en la legislación especial y en las normas procesales que resulten de aplicación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 3. Derechos de las víctimas (apartado 1, 1/2)

Artículo 3 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Contenido1/5

Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y, en su caso, de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.

Completa el hueco2/5

En todo caso estará vedada la mediación y la conciliación en ________ de violencia sexual y de violencia de género.

Artículo 3 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta2/5

supuestos

«En todo caso estará vedada la mediación y la conciliación en supuestos de violencia sexual y de violencia de género.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Derechos de las víctimas»?

Artículo 3 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta3/5

Artículo 3

Información4/5

Artículo 3. Derechos de las víctimas (apartado 1, 2/2)

Artículo 3 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Contenido4/5

En todo caso estará vedada la mediación y la conciliación en supuestos de violencia sexual y de violencia de género.

Completa el hueco5/5

El ejercicio de estos derechos se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones ________ que la desarrollen, así como por lo dispuesto en la legislación especial y en las normas procesales que resulten de aplicación.

Artículo 3 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta5/5

reglamentarias

«El ejercicio de estos derechos se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, así como por lo dispuesto en la legislación especial y en las normas procesales que resulten de aplicación.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/10/2022 por BOE-A-2022-14630.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (28/10/2015):

1. Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia asistencia, atención y atención, reparación, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y y, en su caso, de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso. En todo caso estará vedada la mediación y la conciliación en supuestos de violencia sexual y de violencia de género. 2. El ejercicio de estos derechos se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, así como por lo dispuesto en la legislación especial y en las normas procesales que resulten de aplicación.

  1. Vigente desde 28/10/2015 · redacción original
  2. Vigente desde 07/10/2022 · modificado por BOE-A-2022-14630

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