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🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606

Artículo 2 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Ámbito subjetivo. Concepto general de víctima

Texto vigente

Las disposiciones de esta Ley serán aplicables:

a) Como víctima directa, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito.

b) Como víctima indirecta, en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, salvo que se tratare de los responsables de los hechos:

1.º A su cónyuge no separado legalmente o de hecho y a los hijos de la víctima o del cónyuge no separado legalmente o de hecho que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ellos; a la persona que hasta el momento de la muerte o desaparición hubiera estado unida a ella por una análoga relación de afectividad y a los hijos de ésta que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ella; a sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda y a las personas sujetas a su tutela o curatela o que se encontraren bajo su acogimiento familiar.

2.º En caso de no existir los anteriores, a los demás parientes en línea recta y a sus hermanos, con preferencia, entre ellos, del que ostentara la representación legal de la víctima.

Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a terceros que hubieran sufrido perjuicios derivados del delito.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 2. Ámbito subjetivo. Concepto general de víctima (apartado 1)

Artículo 2 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Contenido1/5

Las disposiciones de esta Ley serán aplicables: • a) Como víctima directa, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito. • b) Como víctima indirecta, en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, salvo que se tratare de los responsables de los hechos:

Completa el hueco2/5

Como víctima directa, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos ________ causados por la comisión de un delito.

Artículo 2 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta2/5

directamente

«Como víctima directa, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Ámbito subjetivo. Concepto general de víctima»?

Artículo 2 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta3/5

Artículo 2

Información4/5

Artículo 2. Ámbito subjetivo. Concepto general de víctima (apartado 2, 1/2)

Artículo 2 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Contenido4/5

º A su cónyuge no separado legalmente o de hecho y a los hijos de la víctima o del cónyuge no separado legalmente o de hecho que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ellos; a la persona que hasta el momento de la muerte o desaparición hubiera estado unida a ella por una análoga relación de afectividad y a los hijos de ésta que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ella;

Completa el hueco5/5

Como víctima indirecta, en los casos de muerte o ________ de una persona que haya sido causada directamente por un delito, salvo que se tratare de los responsables de los hechos:

Artículo 2 · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta5/5

desaparición

«Como víctima indirecta, en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, salvo que se tratare de los responsables de los hechos:»

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