⛑️ Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales · BOE-A-1995-24292
Artículo 11 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesCoordinación administrativa
Texto vigente
La elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales determinan la necesidad de coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
En el marco de dicha coordinación, la Administración competente en materia laboral velará, en particular, para que la información obtenida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de las funciones atribuidas a la misma en el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley sea puesta en conocimiento de la autoridad sanitaria competente a los fines dispuestos en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como de la Administración competente en materia de industria a los efectos previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Flashcards de este artículo
Artículo 11. Coordinación administrativa (1/2)
La elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales determinan la necesidad de coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
¿Qué artículo lleva por título «Coordinación administrativa»?
Artículo 11. Coordinación administrativa (2/2)
En el marco de dicha coordinación, la Administración competente en materia laboral velará, en particular, para que la información obtenida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de las funciones atribuidas a la misma en el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley sea puesta en conocimiento de la autoridad sanitaria competente a los fines dispuestos en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como de la Administración competente en materia de industria a los efectos previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Otros artículos de CAPÍTULO II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seg…
- Artículo 5 · Objetivos de la política
- Artículo 6 · Normas reglamentarias
- Artículo 7 · Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral
- Artículo 8 · Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
- Artículo 9 · Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Artículo 10 · Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
- Artículo 12 · Participación de empresarios y trabajadores
- Artículo 13 · Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.