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🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408

Artículo 25 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilPlantilla de efectivos

Texto vigente

1. La plantilla del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de servicio activo se ajustará a los créditos establecidos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión de plazas, a la que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente.

El Gobierno informará a las Cortes Generales cada vez que apruebe un real decreto de desarrollo de plantilla.

3. Cuando se designe a un oficial general para ocupar un cargo en el ámbito de los órganos centrales u Organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior, en Presidencia del Gobierno u otros Departamentos ministeriales, en la Casa de Su Majestad el Rey, o en organizaciones internacionales u otros organismos en el extranjero, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, aquél se considerará plantilla adicional, salvo en el caso de que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.

4. El nombramiento de un oficial general para ocupar un puesto de plantilla adicional producirá vacante en la reglamentaria del Cuerpo si previamente ocupara un destino de los expresamente asignados a éste, que será amortizada una vez haya cesado en el cargo con la primera vacante que se produzca en su empleo. Podrá ascender al empleo inmediato superior de su escala si reúne las condiciones para ello y de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.1.

5. Los excedentes que pudieran producirse en los diferentes empleos y escalas se amortizarán no dando al ascenso la primera vacante que se produzca en los empleos de oficiales generales y, la primera de cada tres en los restantes empleos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 25. Plantilla de efectivos (apartado 1)

Artículo 25 · Ley 29/2014
Contenido1/5

La plantilla del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de servicio activo se ajustará a los créditos establecidos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Completa el hueco2/5

La plantilla del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de servicio activo se ajustará a los créditos establecidos en las leyes de ________ Generales del Estado.

Artículo 25 · Ley 29/2014
Respuesta2/5

Presupuestos

«La plantilla del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de servicio activo se ajustará a los créditos establecidos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Plantilla de efectivos»?

Artículo 25 · Ley 29/2014
Respuesta3/5

Artículo 25

Información4/5

Artículo 25. Plantilla de efectivos (apartado 2)

Artículo 25 · Ley 29/2014
Contenido4/5

El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión de plazas, a la que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente. El Gobierno informará a las Cortes Generales cada vez que apruebe un real decreto de desarrollo de plantilla.

Completa el hueco5/5

El Gobierno informará a las Cortes Generales cada vez que apruebe un real decreto de ________ de plantilla.

Artículo 25 · Ley 29/2014
Respuesta5/5

desarrollo

«El Gobierno informará a las Cortes Generales cada vez que apruebe un real decreto de desarrollo de plantilla.»

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