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🔎 Ley 19/2013 de Transparencia · BOE-A-2013-12887

Disposición adicional segunda de la Ley de TransparenciaRevisión y simplificación normativa

Texto vigente

1. La Administración General del Estado acometerá una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de su ordenamiento jurídico. Para ello, habrá de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas.

2. A tal fin, la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes elaborará un Plan de Calidad y Simplificación Normativa y se encargará de coordinar el proceso de revisión y simplificación normativa respecto del resto de Departamentos ministeriales.

3. Las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos ministeriales llevarán a cabo el proceso de revisión y simplificación en sus ámbitos competenciales de actuación, pudiendo coordinar su actividad con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que, en ejercicio de las competencias que le son propias y en aplicación del principio de cooperación administrativa, lleven a cabo un proceso de revisión de sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional segunda. Revisión y simplificación normativa (apartado 1)

Disposición adicional segunda · Ley 19/2013 de Transparencia
Contenido1/5

La Administración General del Estado acometerá una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de su ordenamiento jurídico. Para ello, habrá de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas.

Completa el hueco2/5

La Administración General del Estado acometerá una revisión, ________ y, en su caso, una consolidación normativa de su ordenamiento jurídico.

Disposición adicional segunda · Ley 19/2013 de Transparencia
Respuesta2/5

simplificación

«La Administración General del Estado acometerá una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de su ordenamiento jurídico.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Revisión y simplificación normativa»?

Disposición adicional segunda · Ley 19/2013 de Transparencia
Respuesta3/5

Disposición adicional segunda

Información4/5

Disposición adicional segunda. Revisión y simplificación normativa (apartado 2)

Disposición adicional segunda · Ley 19/2013 de Transparencia
Contenido4/5

A tal fin, la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes elaborará un Plan de Calidad y Simplificación Normativa y se encargará de coordinar el proceso de revisión y simplificación normativa respecto del resto de Departamentos ministeriales.

Completa el hueco5/5

Para ello, habrá de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones ________ y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas.

Disposición adicional segunda · Ley 19/2013 de Transparencia
Respuesta5/5

constitucionales

«Para ello, habrá de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas.»

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