Ir al generador

🔎 Ley 19/2013 de Transparencia · BOE-A-2013-12887

Disposición adicional quinta de la Ley de TransparenciaColaboración con la Agencia Española de Protección de Datos

Texto vigente

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos adoptarán conjuntamente los criterios de aplicación, en su ámbito de actuación, de las reglas contenidas en el artículo 15 de esta Ley, en particular en lo que respecta a la ponderación del interés público en el acceso a la información y la garantía de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/2

Disposición adicional quinta. Colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos

Disposición adicional quinta · Ley 19/2013 de Transparencia
Contenido1/2

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos adoptarán conjuntamente los criterios de aplicación, en su ámbito de actuación, de las reglas contenidas en el artículo 15 de esta Ley, en particular en lo que respecta a la ponderación del interés público en el acceso a la información y la garantía de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

¿Qué artículo?2/2

¿Qué artículo lleva por título «Colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos»?

Disposición adicional quinta · Ley 19/2013 de Transparencia
Respuesta2/2

Disposición adicional quinta

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales