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🕊️ Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria · BOE-A-2009-17242

Artículo 42 de la Ley 12/2009 de asiloCese del estatuto de refugiado

Texto vigente

1. Cesarán en la condición de refugiados quienes:

a) expresamente así lo soliciten;

b) se hayan acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad;

c) habiendo perdido su nacionalidad, la hayan recobrado voluntariamente;

d) hayan adquirido una nueva nacionalidad y disfruten de la protección del país de su nueva nacionalidad;

e) se hayan establecido, de nuevo, voluntariamente, en el país que habían abandonado, o fuera del cual habían permanecido, por temor a ser perseguidos;

f) hayan abandonado el territorio español y fijado su residencia en otro país;

g) no puedan continuar negándose a la protección del país de su nacionalidad por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fueron reconocidos como refugiados; el Estado español tendrá en cuenta si el cambio de circunstancias es lo suficientemente significativo, sin ser de carácter temporal, como para dejar de considerar fundados los temores del refugiado a ser perseguido;

h) no teniendo nacionalidad, puedan regresar al país de su anterior residencia habitual por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fueron reconocidos como refugiados.

2. El cese en la condición de refugiado no impedirá la continuación de la residencia en España conforme a la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. A estos efectos se tendrá en cuenta el período de tiempo que los interesados hayan residido legalmente en nuestro país.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 15/06/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 42. Cese del estatuto de refugiado (apartado 1, 1/2)

Artículo 42 · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Contenido1/5

Cesarán en la condición de refugiados quienes: • a) expresamente así lo soliciten; • b) se hayan acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad; • c) habiendo perdido su nacionalidad, la hayan recobrado voluntariamente; • d) hayan adquirido una nueva nacionalidad y disfruten de la protección del país de su nueva nacionalidad; • e) se hayan establecido, de nuevo, voluntariamente, en el país que habían abandonado, o fuera del cual habían permanecido, por temor a ser perseguidos; • f) hayan abandonado el territorio español y fijado su residencia en otro país;

Completa el hueco2/5

se hayan acogido de nuevo, ________, a la protección del país de su nacionalidad;

Artículo 42 · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Respuesta2/5

voluntariamente

«se hayan acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Cese del estatuto de refugiado»?

Artículo 42 · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Respuesta3/5

Artículo 42

Información4/5

Artículo 42. Cese del estatuto de refugiado (apartado 1, 2/2)

Artículo 42 · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Contenido4/5

• g) no puedan continuar negándose a la protección del país de su nacionalidad por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fueron reconocidos como refugiados; el Estado español tendrá en cuenta si el cambio de circunstancias es lo suficientemente significativo, sin ser de carácter temporal, como para dejar de considerar fundados los temores del refugiado a ser perseguido; • h) no teniendo nacionalidad, puedan regresar al país de su anterior residencia habitual por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fueron reconocidos como refugiados.

Completa el hueco5/5

habiendo perdido su nacionalidad, la hayan recobrado ________;

Artículo 42 · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Respuesta5/5

voluntariamente

«habiendo perdido su nacionalidad, la hayan recobrado voluntariamente;»

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