🕊️ Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria · BOE-A-2009-17242
Artículo 42 de la Ley 12/2009 de asiloCese del estatuto de refugiado
Texto vigente
1. Cesarán en la condición de refugiados quienes:
a) expresamente así lo soliciten;
b) se hayan acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad;
c) habiendo perdido su nacionalidad, la hayan recobrado voluntariamente;
d) hayan adquirido una nueva nacionalidad y disfruten de la protección del país de su nueva nacionalidad;
e) se hayan establecido, de nuevo, voluntariamente, en el país que habían abandonado, o fuera del cual habían permanecido, por temor a ser perseguidos;
f) hayan abandonado el territorio español y fijado su residencia en otro país;
g) no puedan continuar negándose a la protección del país de su nacionalidad por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fueron reconocidos como refugiados; el Estado español tendrá en cuenta si el cambio de circunstancias es lo suficientemente significativo, sin ser de carácter temporal, como para dejar de considerar fundados los temores del refugiado a ser perseguido;
h) no teniendo nacionalidad, puedan regresar al país de su anterior residencia habitual por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fueron reconocidos como refugiados.
2. El cese en la condición de refugiado no impedirá la continuación de la residencia en España conforme a la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. A estos efectos se tendrá en cuenta el período de tiempo que los interesados hayan residido legalmente en nuestro país.
Flashcards de este artículo
Artículo 42. Cese del estatuto de refugiado (apartado 1, 1/2)
Cesarán en la condición de refugiados quienes: • a) expresamente así lo soliciten; • b) se hayan acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad; • c) habiendo perdido su nacionalidad, la hayan recobrado voluntariamente; • d) hayan adquirido una nueva nacionalidad y disfruten de la protección del país de su nueva nacionalidad; • e) se hayan establecido, de nuevo, voluntariamente, en el país que habían abandonado, o fuera del cual habían permanecido, por temor a ser perseguidos; • f) hayan abandonado el territorio español y fijado su residencia en otro país;
se hayan acogido de nuevo, ________, a la protección del país de su nacionalidad;
voluntariamente
«se hayan acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad;»
¿Qué artículo lleva por título «Cese del estatuto de refugiado»?
Artículo 42. Cese del estatuto de refugiado (apartado 1, 2/2)
• g) no puedan continuar negándose a la protección del país de su nacionalidad por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fueron reconocidos como refugiados; el Estado español tendrá en cuenta si el cambio de circunstancias es lo suficientemente significativo, sin ser de carácter temporal, como para dejar de considerar fundados los temores del refugiado a ser perseguido; • h) no teniendo nacionalidad, puedan regresar al país de su anterior residencia habitual por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fueron reconocidos como refugiados.
habiendo perdido su nacionalidad, la hayan recobrado ________;
voluntariamente
«habiendo perdido su nacionalidad, la hayan recobrado voluntariamente;»
Otros artículos de TÍTULO IV. Del cese y la revocación de la protección internacional
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.