🕊️ Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria · BOE-A-2009-17242
Artículo 18 de la Ley 12/2009 de asiloDerechos y obligaciones de los solicitantes
Texto vigente
1. El solicitante de asilo, presentada la solicitud, tiene en los términos recogidos en la presente Ley, en los artículos 16, 17, 19, 33 y 34, los siguientes derechos:
a) a ser documentado como solicitante de protección internacional;
b) a asistencia jurídica gratuita e intérprete;
c) a que se comunique su solicitud al ACNUR;
d) a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante;
e) a conocer el contenido del expediente en cualquier momento;
f) a la atención sanitaria en las condiciones expuestas;
g) a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta Ley.
2. Serán obligaciones de los solicitantes de protección internacional las siguientes:
a) cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional;
b) presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección;
c) proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo;
d) informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él;
e) informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.
Flashcards de este artículo
Artículo 18. Derechos y obligaciones de los solicitantes (apartado 1, 1/2)
El solicitante de asilo, presentada la solicitud, tiene en los términos recogidos en la presente Ley, en los artículos 16, 17, 19, 33 y 34, los siguientes derechos: • a) a ser documentado como solicitante de protección internacional; • b) a asistencia jurídica gratuita e intérprete; • c) a que se comunique su solicitud al ACNUR; • d) a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante; • e) a conocer el contenido del expediente en cualquier momento; • f) a la atención sanitaria en las condiciones expuestas;
El solicitante de asilo, presentada la solicitud, tiene en los términos recogidos en la presente Ley, en los artículos ________, 17, 19, 33 y 34, los siguientes derechos:
16
«El solicitante de asilo, presentada la solicitud, tiene en los términos recogidos en la presente Ley, en los artículos 16, 17, 19, 33 y 34, los siguientes derechos:»
¿Qué artículo lleva por título «Derechos y obligaciones de los solicitantes»?
Artículo 18. Derechos y obligaciones de los solicitantes (apartado 1, 2/2)
• g) a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta Ley.
a ser documentado como solicitante de protección ________;
internacional
«a ser documentado como solicitante de protección internacional;»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De la presentación de la solicitud
- Artículo 16 · Derecho a solicitar protección internacional
- Artículo 17 · Presentación de la solicitud
- Artículo 19 · Efectos de la presentación de la solicitud
- Artículo 20 · No admisión de solicitudes presentadas dentro del territorio español
- Artículo 21 · Solicitudes presentadas en puestos fronterizos
- Artículo 22 · Permanencia del solicitante de asilo durante la tramitación de la solicitud
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.