🕊️ Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria · BOE-A-2009-17242
Artículo 16 de la Ley 12/2009 de asiloDerecho a solicitar protección internacional
Texto vigente
1. Las personas nacionales no comunitarias y las apátridas presentes en territorio español tienen derecho a solicitar protección internacional en España.
2. Para su ejercicio, los solicitantes de protección internacional tendrán derecho a asistencia sanitaria y a asistencia jurídica gratuita, que se extenderá a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del procedimiento, y que se prestará en los términos previstos en la legislación española en esta materia, así como derecho a intérprete en los términos del artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000.
La asistencia jurídica referida en el párrafo anterior será preceptiva cuando las solicitudes se formalicen de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 21 de la presente Ley.
3. La presentación de la solicitud conllevará la valoración de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la condición de refugiado, así como de la concesión de la protección subsidiaria. De este extremo se informará en debida forma al solicitante.
4. Toda información relativa al procedimiento, incluido el hecho de la presentación de la solicitud, tendrá carácter confidencial.
Flashcards de este artículo
Artículo 16. Derecho a solicitar protección internacional (apartado 1)
Las personas nacionales no comunitarias y las apátridas presentes en territorio español tienen derecho a solicitar protección internacional en España.
Las personas nacionales no comunitarias y las apátridas presentes en territorio español tienen derecho a solicitar protección ________ en España.
internacional
«Las personas nacionales no comunitarias y las apátridas presentes en territorio español tienen derecho a solicitar protección internacional en España.»
¿Qué artículo lleva por título «Derecho a solicitar protección internacional»?
Artículo 16. Derecho a solicitar protección internacional (apartado 2)
Para su ejercicio, los solicitantes de protección internacional tendrán derecho a asistencia sanitaria y a asistencia jurídica gratuita, que se extenderá a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del procedimiento, y que se prestará en los términos previstos en la legislación española en esta materia, así como derecho a intérprete en los términos del artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000. La asistencia jurídica referida en el párrafo anterior será preceptiva cuando las solicitudes se formalicen de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 21 de la presente Ley.
La asistencia jurídica referida en el párrafo anterior será preceptiva cuando las solicitudes se formalicen de acuerdo al ________ señalado en el artículo 21 de la presente Ley.
procedimiento
«La asistencia jurídica referida en el párrafo anterior será preceptiva cuando las solicitudes se formalicen de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 21 de la presente Ley.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De la presentación de la solicitud
- Artículo 17 · Presentación de la solicitud
- Artículo 18 · Derechos y obligaciones de los solicitantes
- Artículo 19 · Efectos de la presentación de la solicitud
- Artículo 20 · No admisión de solicitudes presentadas dentro del territorio español
- Artículo 21 · Solicitudes presentadas en puestos fronterizos
- Artículo 22 · Permanencia del solicitante de asilo durante la tramitación de la solicitud
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.