Ir al generador

🕊️ Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria · BOE-A-2009-17242

Artículo 16 de la Ley 12/2009 de asiloDerecho a solicitar protección internacional

Texto vigente

1. Las personas nacionales no comunitarias y las apátridas presentes en territorio español tienen derecho a solicitar protección internacional en España.

2. Para su ejercicio, los solicitantes de protección internacional tendrán derecho a asistencia sanitaria y a asistencia jurídica gratuita, que se extenderá a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del procedimiento, y que se prestará en los términos previstos en la legislación española en esta materia, así como derecho a intérprete en los términos del artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000.

La asistencia jurídica referida en el párrafo anterior será preceptiva cuando las solicitudes se formalicen de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 21 de la presente Ley.

3. La presentación de la solicitud conllevará la valoración de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la condición de refugiado, así como de la concesión de la protección subsidiaria. De este extremo se informará en debida forma al solicitante.

4. Toda información relativa al procedimiento, incluido el hecho de la presentación de la solicitud, tendrá carácter confidencial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 15/06/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 16. Derecho a solicitar protección internacional (apartado 1)

Artículo 16 · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Contenido1/5

Las personas nacionales no comunitarias y las apátridas presentes en territorio español tienen derecho a solicitar protección internacional en España.

Completa el hueco2/5

Las personas nacionales no comunitarias y las apátridas presentes en territorio español tienen derecho a solicitar protección ________ en España.

Artículo 16 · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Respuesta2/5

internacional

«Las personas nacionales no comunitarias y las apátridas presentes en territorio español tienen derecho a solicitar protección internacional en España.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Derecho a solicitar protección internacional»?

Artículo 16 · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Respuesta3/5

Artículo 16

Información4/5

Artículo 16. Derecho a solicitar protección internacional (apartado 2)

Artículo 16 · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Contenido4/5

Para su ejercicio, los solicitantes de protección internacional tendrán derecho a asistencia sanitaria y a asistencia jurídica gratuita, que se extenderá a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del procedimiento, y que se prestará en los términos previstos en la legislación española en esta materia, así como derecho a intérprete en los términos del artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000. La asistencia jurídica referida en el párrafo anterior será preceptiva cuando las solicitudes se formalicen de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 21 de la presente Ley.

Completa el hueco5/5

La asistencia jurídica referida en el párrafo anterior será preceptiva cuando las solicitudes se formalicen de acuerdo al ________ señalado en el artículo 21 de la presente Ley.

Artículo 16 · Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria
Respuesta5/5

procedimiento

«La asistencia jurídica referida en el párrafo anterior será preceptiva cuando las solicitudes se formalicen de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 21 de la presente Ley.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. De la presentación de la solicitud