🗺️ Estatuto de Autonomía del País Vasco (LO 3/1979) · BOE-A-1979-30177
Artículo 33 del Estatuto de Autonomía del País Vasco
Texto vigente
1. El Presidente del Gobierno será designado de entre sus miembros por el Parlamento Vasco y nombrado por el Rey.
2. El Presidente designa y separa los Consejeros del Gobierno, dirige su acción, ostentando a la vez la más alta representación del País Vasco y la ordinaria del Estado en este territorio.
3. El Parlamento Vasco determinará por Ley la forma de elección del Presidente y sus atribuciones, así como las relaciones del Gobierno con el Parlamento.
Flashcards de este artículo
Artículo 33 (apartado 1)
El Presidente del Gobierno será designado de entre sus miembros por el Parlamento Vasco y nombrado por el Rey.
El ________ del Gobierno será designado de entre sus miembros por el Parlamento Vasco y nombrado por el Rey.
Presidente
«El Presidente del Gobierno será designado de entre sus miembros por el Parlamento Vasco y nombrado por el Rey.»
¿Qué artículo establece: «El Presidente del Gobierno será designado de entre sus miembros por el Parlamento Vasco y nombrado por el Rey»?
Artículo 33
«El Presidente del Gobierno será designado de entre sus miembros por el Parlamento Vasco y nombrado por el Rey.»
Artículo 33 (apartado 2)
El Presidente designa y separa los Consejeros del Gobierno, dirige su acción, ostentando a la vez la más alta representación del País Vasco y la ordinaria del Estado en este territorio.
El Presidente designa y separa los Consejeros del Gobierno, dirige su acción, ostentando a la vez la más alta ________ del País Vasco y la ordinaria del Estado en este territorio.
representación
«El Presidente designa y separa los Consejeros del Gobierno, dirige su acción, ostentando a la vez la más alta representación del País Vasco y la ordinaria del Estado en este territorio.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Del Gobierno Vasco y del Presidente o Lendakari
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