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⚖ Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE-A-1982-837

Artículo quince del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Texto vigente

La Junta de Fiscales de Sala se constituirá, bajo la presidencia del Fiscal General del Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Sala. Actuará como Secretario el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica.

La Junta asiste al Fiscal General del Estado en materia doctrinal y técnica, en orden a la formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal, la resolución de consultas, elaboración de las memorias y circulares, preparación de proyectos e informes que deban ser elevados al Gobierno y cualesquiera otras, de naturaleza análoga, que el Fiscal General del Estado estime procedente someter a su conocimiento y estudio, así como en los supuestos previstos en el artículo veinticinco de este Estatuto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo quince (1/2)

Artículo quince · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido1/5

La Junta de Fiscales de Sala se constituirá, bajo la presidencia del Fiscal General del Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Sala. Actuará como Secretario el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica.

Completa el hueco2/5

La Junta de ________ de Sala se constituirá, bajo la presidencia del Fiscal General del Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Sala.

Artículo quince · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta2/5

Fiscales

«La Junta de Fiscales de Sala se constituirá, bajo la presidencia del Fiscal General del Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Sala.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Junta de Fiscales de Sala se constituirá, bajo la presidencia del Fiscal General del Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal…»?

Artículo quince · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta3/5

Artículo quince

«La Junta de Fiscales de Sala se constituirá, bajo la presidencia del Fiscal General del Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Sala.»
Información4/5

Artículo quince (2/2)

Artículo quince · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido4/5

La Junta asiste al Fiscal General del Estado en materia doctrinal y técnica, en orden a la formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal, la resolución de consultas, elaboración de las memorias y circulares, preparación de proyectos e informes que deban ser elevados al Gobierno y cualesquiera otras, de naturaleza análoga, que el Fiscal General del Estado estime procedente someter a su conocimiento y estudio, así como en los supuestos previstos en el artículo veinticinco de este Estatuto.

Completa el hueco5/5

Actuará como ________ el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica.

Artículo quince · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta5/5

Secretario

«Actuará como Secretario el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/10/2007 por BOE-A-2007-17769.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (02/02/1982):

La Inspección Fiscal Junta de Fiscales de Sala se constituirá por un constituirá, bajo la presidencia del Fiscal Inspector, un General del Estado, por el Teniente Fiscal Inspector del Tribunal Supremo y los Inspectores Fiscales que se determinen en plantilla. Ejercerá con carácter permanente sus funciones por delegación del de Sala. Actuará como Secretario el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica. La Junta asiste al Fiscal General del Estado en materia doctrinal y técnica, en orden a la forma que el Reglamento establezca, sin perjuicio formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal, la resolución de consultas, elaboración de las funciones Inspectoras memorias y circulares, preparación de proyectos e informes que deban ser elevados al Fiscal Jefe Gobierno y cualesquiera otras, de cada Fiscalía corresponden respecto naturaleza análoga, que el Fiscal General del Estado estime procedente someter a su conocimiento y estudio, así como en los funcionarios que supuestos previstos en el artículo veinticinco de él dependan. este Estatuto.

  1. Vigente desde 02/02/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/10/2007 · modificado por BOE-A-2007-17769

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