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⚖ Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE-A-1982-837

Artículo octavo del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Texto vigente

Uno. El Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público.

Dos. La comunicación del Gobierno con el Ministerio Fiscal se hará por conducto del Ministro de Justicia a través del Fiscal General del Estado. Cuando el Presidente del Gobierno lo estimo necesario podrá dirigirse directamente al mismo.

El Fiscal General del Estado, oída la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, resolverá sobre la viabilidad o procedencia de las actuaciones interesadas y expondrá su resolución al Gobierno de forma razonada. En todo caso, el acuerdo adoptado se notificará a quien haya formulado la solicitud.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo octavo (1/2)

Artículo octavo · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido1/5

Uno. El Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público. Dos. La comunicación del Gobierno con el Ministerio Fiscal se hará por conducto del Ministro de Justicia a través del Fiscal General del Estado. Cuando el Presidente del Gobierno lo estimo necesario podrá dirigirse directamente al mismo.

Completa el hueco2/5

El Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las ________ pertinentes en orden a la defensa del interés público.

Artículo octavo · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta2/5

actuaciones

«El Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa…»?

Artículo octavo · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta3/5

Artículo octavo

«El Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público.»
Información4/5

Artículo octavo (2/2)

Artículo octavo · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido4/5

El Fiscal General del Estado, oída la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, resolverá sobre la viabilidad o procedencia de las actuaciones interesadas y expondrá su resolución al Gobierno de forma razonada. En todo caso, el acuerdo adoptado se notificará a quien haya formulado la solicitud.

Completa el hueco5/5

La comunicación del Gobierno con el ________ Fiscal se hará por conducto del Ministro de Justicia a través del Fiscal General del Estado.

Artículo octavo · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta5/5

Ministerio

«La comunicación del Gobierno con el Ministerio Fiscal se hará por conducto del Ministro de Justicia a través del Fiscal General del Estado.»

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