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⚖ Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE-A-1982-837

Artículo noveno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Texto vigente

1. El Fiscal General del Estado elevará al Gobierno una memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia. En ella se recogerán las observaciones de las memorias que, a su vez, habrán de elevarle los fiscales de los distintos órganos, en la forma y tiempo que reglamentariamente se establezca. De esta memoria se remitirá copia a las Cortes Generales y al Consejo General del Poder Judicial. En todo caso, la citada memoria será presentada por el Fiscal General del Estado a las Cortes Generales en el período ordinario de sesiones más próximo a su presentación pública.

2. El Fiscal General del Estado informará al Gobierno, cuando éste lo interese y no exista obstáculo legal, respecto a cualquiera de los asuntos en que intervenga el Ministerio Fiscal, así como sobre el funcionamiento, en general, de la Administración de Justicia. En casos excepcionales podrá ser llamado a informar ante el Consejo de Ministros.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo noveno (apartado 1, 1/2)

Artículo noveno · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido1/5

El Fiscal General del Estado elevará al Gobierno una memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia. En ella se recogerán las observaciones de las memorias que, a su vez, habrán de elevarle los fiscales de los distintos órganos, en la forma y tiempo que reglamentariamente se establezca. De esta memoria se remitirá copia a las Cortes Generales y al Consejo General del Poder Judicial.

Completa el hueco2/5

El Fiscal General del Estado elevará al Gobierno una memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas ________ para una mayor eficacia de la Justicia.

Artículo noveno · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta2/5

convenientes

«El Fiscal General del Estado elevará al Gobierno una memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Fiscal General del Estado elevará al Gobierno una memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del…»?

Artículo noveno · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta3/5

Artículo noveno

«El Fiscal General del Estado elevará al Gobierno una memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia.»
Información4/5

Artículo noveno (apartado 1, 2/2)

Artículo noveno · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido4/5

En todo caso, la citada memoria será presentada por el Fiscal General del Estado a las Cortes Generales en el período ordinario de sesiones más próximo a su presentación pública.

Completa el hueco5/5

En ella se recogerán las observaciones de las memorias que, a su vez, habrán de elevarle los fiscales de los distintos órganos, en la forma y tiempo que ________ se establezca.

Artículo noveno · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta5/5

reglamentariamente

«En ella se recogerán las observaciones de las memorias que, a su vez, habrán de elevarle los fiscales de los distintos órganos, en la forma y tiempo que reglamentariamente se establezca.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 26/06/2003 por BOE-A-2003-10523.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (02/02/1982):

Uno. 1. El Fiscal General del Estado elevará al Gobierno una Memoria memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la justicia. Justicia. En ella recogerá se recogerán las observaciones de las Memorias memorias que, a su vez, habrán de elevarle los Fiscales fiscales de los distintos órganos, en la forma y tiempo que reglamentariamente se establezca. De esta Memoria memoria se remitirá copia a las Cortes Generales y al Consejo General del Poder Judicial. Dos. En todo caso, la citada memoria será presentada por el Fiscal General del Estado a las Cortes Generales en el período ordinario de sesiones más próximo a su presentación pública. 2. El Fiscal General del Estado informará al Gobierno, cuando éste lo interese y no exista obstáculo legal, respecto a cualquiera de los asuntos en que intervenga el Ministerio Fiscal, así como sobre el funcionamiento, en general, de la Administración de Justicia. En casos excepcionales podrá ser llamado a informar ante el Consejo de Ministros.

  1. Vigente desde 02/02/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 26/06/2003 · modificado por BOE-A-2003-10523

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