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⚖ Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE-A-1982-837

Artículo cincuenta y ocho del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Texto vigente

Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ejercer sus cargos:

Uno. En las Fiscalías que comprendan dentro de su circunscripción territorial una población en la que su cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad ejerza una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de su función, a juicio del Consejo Fiscal.

Dos. En la misma Fiscalía o sección en la que ejerzan sus parientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, o su cónyuge, o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, cargos de la Carrera Fiscal, siempre que exista dependencia jerárquica inmediata entre ambos.

A los efectos de este apartado se considerará dependencia jerárquica inmediata la que vincula al Fiscal Jefe de la Fiscalía con el Teniente Fiscal y con el Decano de cada Sección, así como a este último con los Fiscales integrados en la Sección respectiva.

A los mismos efectos, se entenderá que existe dependencia jerárquica inmediata entre el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma y los Fiscales Jefes Provinciales de la misma Comunidad, y asimismo entre el Fiscal Jefe Provincial y los Fiscales Jefes de Área en la misma provincia.

Tres. Cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial establezca incompatibilidades entre miembros de la carrera judicial y fiscal.

Cuatro. Como Fiscales Jefes en las Fiscalías donde ejerzan habitualmente como abogado o procurador su cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo que se trate de circunscripciones territoriales de más de quinientos mil habitantes y sin perjuicio del deber de abstención cuando proceda.

Cinco. En una Fiscalía en cuyo territorio hayan ejercido como Abogado o Procurador en los dos años anteriores a su nombramiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo cincuenta y ocho (1/4)

Artículo cincuenta y ocho · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido1/5

Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ejercer sus cargos: Uno. En las Fiscalías que comprendan dentro de su circunscripción territorial una población en la que su cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad ejerza una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de su función, a juicio del Consejo Fiscal.

Completa el hueco2/5

Los miembros del ________ Fiscal no podrán ejercer sus cargos:

Artículo cincuenta y ocho · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta2/5

Ministerio

«Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ejercer sus cargos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ejercer sus cargos»?

Artículo cincuenta y ocho · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta3/5

Artículo cincuenta y ocho

«Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ejercer sus cargos:»
Información4/5

Artículo cincuenta y ocho (2/4)

Artículo cincuenta y ocho · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido4/5

Dos. En la misma Fiscalía o sección en la que ejerzan sus parientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, o su cónyuge, o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, cargos de la Carrera Fiscal, siempre que exista dependencia jerárquica inmediata entre ambos. A los efectos de este apartado se considerará dependencia jerárquica inmediata la que vincula al Fiscal Jefe de la Fiscalía con el Teniente Fiscal y con el Decano de cada Sección, así como a este último con los Fiscales integrados en la Sección respectiva.

Completa el hueco5/5

En las Fiscalías que comprendan dentro de su ________ territorial una población en la que su cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad ejerza una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de su función, a juicio del Consejo Fiscal.

Artículo cincuenta y ocho · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta5/5

circunscripción

«En las Fiscalías que comprendan dentro de su circunscripción territorial una población en la que su cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad ejerza una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de su función, a juicio del Consejo Fiscal.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/10/2007 por BOE-A-2007-17769.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (26/06/2003):

Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ejercer sus cargos: 1. Uno. En las fiscalías Fiscalías que comprendan dentro de su circunscripción territorial una población en la que su cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad ejerza una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de su función, a juicio del Consejo Fiscal. 2. Dos. En las fiscalías la misma Fiscalía o sección en cuya demarcación la que ejerzan sus parientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, o su cónyuge, o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, cargos de la carrera fiscal, Carrera Fiscal, siempre que exista dependencia jerárquica inmediata entre ambos. A los efectos de este apartado se considerará dependencia jerárquica inmediata la que vincula al Fiscal Jefe de la Fiscalía con el número Teniente Fiscal y con el Decano de funcionarios sea inferior cada Sección, así como a cinco o impliquen este último con los Fiscales integrados en la Sección respectiva. A los mismos efectos, se entenderá que existe dependencia jerárquica inmediata entre ellos. 3. el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma y los Fiscales Jefes Provinciales de la misma Comunidad, y asimismo entre el Fiscal Jefe Provincial y los Fiscales Jefes de Área en la misma provincia. Tres. Cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial establezca incompatibilidades entre miembros de la carrera judicial y fiscal. 4. Cuatro. Como Fiscales Jefes en las Fiscalías donde ejerzan habitualmente como abogado o procurador su cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo que se trate de circunscripciones territoriales de más de quinientos mil habitantes y sin perjuicio del deber de abstención cuando proceda. Cinco. En una Fiscalía en cuyo territorio hayan ejercido como Abogado o Procurador en los dos años anteriores a su nombramiento.

  1. Vigente desde 02/02/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 26/06/2003 · modificado por BOE-A-2003-10523
  3. Vigente desde 11/10/2007 · modificado por BOE-A-2007-17769

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