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⚖ Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE-A-1982-837

Artículo cincuenta y nueve del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Texto vigente

No podrán los miembros del Ministerio Fiscal pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, dirigir a los poderes y funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir con carácter o atributos oficiales a cualesquiera actos o reuniones públicas en que ello no proceda en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, tampoco podrán tomar parte en las elecciones legislativas, autonómicas o locales más que para emitir su voto personal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo cincuenta y nueve

Artículo cincuenta y nueve · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Contenido1/3

No podrán los miembros del Ministerio Fiscal pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, dirigir a los poderes y funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir con carácter o atributos oficiales a cualesquiera actos o reuniones públicas en que ello no proceda en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, tampoco podrán tomar parte en las elecciones legislativas, autonómicas o locales más que para emitir su voto personal.

Completa el hueco2/3

Asimismo, tampoco podrán tomar parte en las elecciones ________, autonómicas o locales más que para emitir su voto personal.

Artículo cincuenta y nueve · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta2/3

legislativas

«Asimismo, tampoco podrán tomar parte en las elecciones legislativas, autonómicas o locales más que para emitir su voto personal.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Asimismo, tampoco podrán tomar parte en las elecciones legislativas, autonómicas o locales más que para emitir su voto personal»?

Artículo cincuenta y nueve · Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Respuesta3/3

Artículo cincuenta y nueve

«Asimismo, tampoco podrán tomar parte en las elecciones legislativas, autonómicas o locales más que para emitir su voto personal.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/10/2007 por BOE-A-2007-17769.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (02/02/1982):

No podrán los miembros del Ministerio Fiscal pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, dirigir a los poderes y funcionarios públicos o a Corporaciones corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir con carácter o atributos oficiales a cualesquiera actos o reuniones públicas en que ello no proceda en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, tampoco podrán tomar parte en las elecciones legislativas, autonómicas o locales más que para emitir su voto personal.

  1. Vigente desde 02/02/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/10/2007 · modificado por BOE-A-2007-17769

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