🗺️ Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982) · BOE-A-1982-20824
Artículo 68 del Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA)
Texto vigente
1. La Comunidad Foral de Navarra participará, en los términos que establecen la Constitución, la presente Ley Orgánica y la legislación del Estado, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de Navarra.
2. El Gobierno de Navarra debe ser informado por el Gobierno de España de las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea y de los procesos de suscripción y ratificación subsiguientes. Asimismo, deberá ser informado de forma completa y actualizada por el Gobierno de España sobre las iniciativas y las propuestas presentadas ante la Unión Europea. En ambos casos, podrá el Gobierno de Navarra dirigir al Gobierno de España y a las Cortes Generales las observaciones que estime pertinentes al efecto.
3. La Comunidad Foral de Navarra participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos que incidan en las competencias o intereses de Navarra, en los términos que establecen la presente Ley Orgánica y la legislación del Estado sobre esta materia. La posición expresada por la Comunidad Foral es determinante para la formación de la posición española si afecta a sus competencias exclusivas y si de la propuesta o iniciativas europeas se pueden derivar consecuencias financieras o administrativas de especial relevancia para Navarra, debiendo motivarse ante la Junta de Cooperación la posición final del Estado cuando se aparte de aquélla. En los demás casos, dicha posición deberá ser oída por el Estado.
4. La Comunidad Foral de Navarra aplica, ejecuta y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establecen la Constitución y la presente Ley Orgánica.
5. El Gobierno de Navarra participa en las delegaciones españolas ante la Unión Europea que traten asuntos de la competencia legislativa de la Comunidad Foral y especialmente ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión. Dicha participación, cuando se refiera a competencias exclusivas de Navarra, permitirá, previo acuerdo, ejercer la representación y la presidencia de estos órganos, de conformidad con la normativa aplicable. La Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el Estado, participa en la designación de representantes en el marco de la representación permanente del mismo ante la Unión Europea.
6. El Parlamento de Navarra participará en los procedimientos de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca el derecho de la Unión Europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando afecten a competencias de la Comunidad Foral.
7. La Comunidad Foral de Navarra tiene acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que establezca la normativa europea. El Gobierno de Navarra puede instar al Gobierno de España la interposición de acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los legítimos intereses y competencias de la Comunidad Foral. El Gobierno de Navarra colabora en la defensa jurídica. La negativa del Gobierno de España a ejercer las acciones solicitadas debe ser motivada y se comunicará inmediatamente al Gobierno de Navarra.
Flashcards de este artículo
Artículo 68 (apartado 1)
La Comunidad Foral de Navarra participará, en los términos que establecen la Constitución, la presente Ley Orgánica y la legislación del Estado, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de Navarra.
La Comunidad Foral de Navarra participará, en los términos que establecen la Constitución, la presente Ley Orgánica y la legislación del Estado, en los asuntos ________ con la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de Navarra.
relacionados
«La Comunidad Foral de Navarra participará, en los términos que establecen la Constitución, la presente Ley Orgánica y la legislación del Estado, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de Navarra.»
¿Qué artículo establece: «La Comunidad Foral de Navarra participará, en los términos que establecen la Constitución, la presente Ley Orgánica y la legislación del Estado…»?
Artículo 68
«La Comunidad Foral de Navarra participará, en los términos que establecen la Constitución, la presente Ley Orgánica y la legislación del Estado, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de Navarra.»
Artículo 68 (apartado 2)
El Gobierno de Navarra debe ser informado por el Gobierno de España de las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea y de los procesos de suscripción y ratificación subsiguientes. Asimismo, deberá ser informado de forma completa y actualizada por el Gobierno de España sobre las iniciativas y las propuestas presentadas ante la Unión Europea. En ambos casos, podrá el Gobierno de Navarra dirigir al Gobierno de España y a las Cortes Generales las observaciones que estime pertinentes al efecto.
El Gobierno de Navarra debe ser informado por el Gobierno de España de las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea y de los procesos de suscripción y ratificación ________.
subsiguientes
«El Gobierno de Navarra debe ser informado por el Gobierno de España de las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea y de los procesos de suscripción y ratificación subsiguientes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La Diputación será informada Comunidad Foral de Navarra participará, en los términos que establecen la Constitución, la presente Ley Orgánica y la legislación del Estado, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de Navarra. 2. El Gobierno de Navarra debe ser informado por el Gobierno de España de las iniciativas de revisión de los tratados de la Nación Unión Europea y de los procesos de suscripción y ratificación subsiguientes. Asimismo, deberá ser informado de forma completa y actualizada por el Gobierno de España sobre las iniciativas y las propuestas presentadas ante la Unión Europea. En ambos casos, podrá el Gobierno de Navarra dirigir al Gobierno de España y a las Cortes Generales las observaciones que estime pertinentes al efecto. 3. La Comunidad Foral de Navarra participa en la elaboración formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los Tratados asuntos que incidan en las competencias o intereses de Navarra, en los términos que establecen la presente Ley Orgánica y Convenios, así como la legislación del Estado sobre esta materia. La posición expresada por la Comunidad Foral es determinante para la formación de la posición española si afecta a sus competencias exclusivas y si de la propuesta o iniciativas europeas se pueden derivar consecuencias financieras o administrativas de especial relevancia para Navarra, debiendo motivarse ante la Junta de Cooperación la posición final del Estado cuando se aparte de aquélla. En los proyectos demás casos, dicha posición deberá ser oída por el Estado. 4. La Comunidad Foral de legislación aduanera Navarra aplica, ejecuta y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en cuanto el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establecen la Constitución y la presente Ley Orgánica. 5. El Gobierno de Navarra participa en las delegaciones españolas ante la Unión Europea que traten asuntos de la competencia legislativa de la Comunidad Foral y especialmente ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión. Dicha participación, cuando se refiera a competencias exclusivas de Navarra, permitirá, previo acuerdo, ejercer la representación y la presidencia de estos órganos, de conformidad con la normativa aplicable. La Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el Estado, participa en la designación de representantes en el marco de la representación permanente del mismo ante la Unión Europea. 6. El Parlamento de Navarra participará en los procedimientos de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca el derecho de la Unión Europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando afecten a materia competencias de especifico interés para la Comunidad Foral. 7. La Comunidad Foral de Navarra tiene acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que establezca la normativa europea. El Gobierno de Navarra puede instar al Gobierno de España la interposición de acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los legítimos intereses y competencias de la Comunidad Foral. El Gobierno de Navarra colabora en la defensa jurídica. La negativa del Gobierno de España a ejercer las acciones solicitadas debe ser motivada y se comunicará inmediatamente al Gobierno de Navarra.
- Vigente desde 16/08/1982 · redacción original
- Vigente desde 17/11/2010 · modificado por BOE-A-2010-16435
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