Ir al generador

🗺️ Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982) · BOE-A-1982-20824

Artículo 64 del Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA)

Texto vigente

En virtud de lo establecido en el párrafo primero de la Disposición adicional primera de la Constitución y en el artículo segundo de la presente Ley, las relaciones entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral referentes a sus respectivas facultades y competencias, se establecerán conforme a la naturaleza del régimen foral y deberán formalizarse, en su caso, mediante una disposición del rango que corresponda.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/1

Artículo 64

Artículo 64 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Contenido1/1

En virtud de lo establecido en el párrafo primero de la Disposición adicional primera de la Constitución y en el artículo segundo de la presente Ley, las relaciones entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral referentes a sus respectivas facultades y competencias, se establecerán conforme a la naturaleza del régimen foral y deberán formalizarse, en su caso, mediante una disposición del rango que corresponda.

Otros artículos de CAPÍTULO IV. Relaciones con la Administración del Estado