🗺️ Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982) · BOE-A-1982-20824
Artículo 48 del Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA)
Texto vigente
Uno. Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral.
Dos. La conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante ley foral.
Flashcards de este artículo
Artículo 48
Uno. Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral. Dos. La conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante ley foral.
Navarra tiene ________ exclusiva en materia de Derecho Civil Foral.
competencia
«Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral.»
¿Qué artículo establece: «Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral»?
Artículo 48
«Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral.»
La conservación, ________ y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante ley foral.
modificación
«La conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante ley foral.»
¿Qué artículo establece: «La conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo…»?
Artículo 48
«La conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante ley foral.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Delimitación de facultades y competencias
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.