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🗺️ Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982) · BOE-A-1982-20824

Artículo 44 del Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA)

Texto vigente

Navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

2. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo.

3. Aeropuertos que no sean de interés general; helipuertos.

4. Servicio meteorológico, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Estado.

5. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado.

6. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado, aguas minerales, termales y subterráneas, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre el régimen minero y energético.

7. Investigación científica y técnica, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que corresponden al Estado.

8. Cultura, en coordinación con el Estado.

9. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.

10. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.

11. Instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes.

12. Artesanía.

13. Promoción y ordenación del turismo.

14. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

15. Espectáculos.

16. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

17. Asistencia social.

18. Desarrollo comunitario; políticas de igualdad; política infantil, juvenil y de la tercera edad.

19. Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra.

20. Fundaciones constituidas con arreglo a las normas del Derecho Foral de Navarra.

21. Estadística de interés para Navarra.

22. Ferias y mercados interiores.

23. Instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social, conforme a la legislación general del Estado.

24. Cámaras Agrarias y Cámaras de Comercio e Industria, de acuerdo con los principios básicos de la legislación general y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de comercio exterior.

25. Regulación de las denominaciones de origen y de la publicidad, en colaboración con el Estado.

26. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general.

27. Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en la materia.

28. Establecimiento y regulación de Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 44 (apartado 1)

Artículo 44 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Contenido1/5

Navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

Completa el hueco2/5

Navarra tiene ________ exclusiva sobre las siguientes materias:

Artículo 44 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Respuesta2/5

competencia

«Navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias»?

Artículo 44 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Respuesta3/5

Artículo 44

«Navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:»
Información4/5

Artículo 44 (apartado 2)

Artículo 44 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Contenido4/5

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Completa el hueco5/5

Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya ________ no afecte a otros territorios del mismo.

Artículo 44 · Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982)
Respuesta5/5

realización

«Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 17/11/2010 por BOE-A-2010-16435.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1982):

Navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Uno. 1. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Dos. 2. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo. Tres. 3. Aeropuertos que no sean de interés general; helipuertos. Cuatro. 4. Servicio meteorológico, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Estado. Cinco. 5. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado. Seis. 6. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía. energía cuando este transporte no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado, aguas minerales, termales y subterráneas, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre el régimen minero y energético. Siete. 7. Investigación científica y técnica, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que corresponden al Estado. Ocho. 8. Cultura, en coordinación con el Estado. Nueve. 9. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación. Diez. 10. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal. Once. 11. Instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes. Doce. 12. Artesanía. Trece. 13. Promoción y ordenación del turismo. Catorce. 14. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Quince. 15. Espectáculos. Dieciséis. 16. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. Diecisiete. 17. Asistencia social. Dieciocho. 18. Desarrollo comunitario; condición femenina; políticas de igualdad; política infantil, juvenil y de la tercera edad. Diecinueve. 19. Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra. Veinte. 20. Fundaciones constituidas con arreglo a las normas del Derecho Foral de Navarra. Veintiuna. 21. Estadística de interés para Navarra. Veintidós. 22. Ferias y mercados interiores. Veintitrés. 23. Instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social, conforme a la legislación general del Estado. Veinticuatro. 24. Cámaras Agrarias y de la Propiedad, Cámara Cámaras de Comercio e Industria, de acuerdo con los principios básicos de la legislación general y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de comercio exterior. Veinticinco. 25. Regulación de las denominaciones de origen y de la publicidad, en colaboración con el Estado. Veintiséis. 26. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general. Veintisiete. 27. Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en la materia. Veintiocho. 28. Establecimiento y regulación de Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil.

  1. Vigente desde 16/08/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 17/11/2010 · modificado por BOE-A-2010-16435

Otros artículos de CAPÍTULO II. Delimitación de facultades y competencias