🗺️ Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA, LO 13/1982) · BOE-A-1982-20824
Artículo 22 del Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA)
Texto vigente
Las leyes forales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación Foral, quien dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» en el término de quince días desde su aprobación por el Parlamento y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Flashcards de este artículo
Artículo 22
Las leyes forales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación Foral, quien dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» en el término de quince días desde su aprobación por el Parlamento y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Las leyes forales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación Foral, quien dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» en el término de ________ desde su aprobación por el Parlamento y en el «Boletín Oficial del Estado».
quince días
«Las leyes forales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación Foral, quien dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» en el término de quince días desde su aprobación por el Parlamento y en el «Boletín Oficial del Estado».»
¿Qué artículo establece: «Las leyes forales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación Foral, quien dispondrá su publicación en el…»?
Artículo 22
«Las leyes forales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación Foral, quien dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» en el término de quince días desde su aprobación por el Parlamento y en el «Boletín Oficial del Estado».»
A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su ________ en el «Boletín Oficial de Navarra».
publicación
«A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».»
¿Qué artículo establece: «A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra»»?
Artículo 22
«A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.