🗺️ Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995) · BOE-A-1995-6359
Disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Melilla
Texto vigente
En lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su desarrollo dicte la ciudad de Melilla, será de aplicación la legislación del Estado.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional primera
En lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su desarrollo dicte la ciudad de Melilla, será de aplicación la legislación del Estado.
En lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su ________ dicte la ciudad de Melilla, será de aplicación la legislación del Estado.
desarrollo
«En lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su desarrollo dicte la ciudad de Melilla, será de aplicación la legislación del Estado.»
¿Qué artículo establece: «En lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su desarrollo dicte la ciudad de Melilla, será…»?
Disposición adicional primera
«En lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su desarrollo dicte la ciudad de Melilla, será de aplicación la legislación del Estado.»
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