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🗺️ Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995) · BOE-A-1995-6359

Artículo 41 del Estatuto de Autonomía de Melilla

Texto vigente

1. La iniciativa de la reforma corresponderá a la Asamblea de la Ciudad, de acuerdo con la facultad de iniciativa legislativa prevista en el artículo 13 del presente Estatuto, a las Cortes Generales o al Gobierno de la Nación.

2. La iniciativa de reforma aprobada por la Asamblea requerirá la mayoría de dos tercios de la misma. En todo caso, la propuesta de reforma requerirá la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 41 (apartado 1)

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995)
Contenido1/5

La iniciativa de la reforma corresponderá a la Asamblea de la Ciudad, de acuerdo con la facultad de iniciativa legislativa prevista en el artículo 13 del presente Estatuto, a las Cortes Generales o al Gobierno de la Nación.

Completa el hueco2/5

La iniciativa de la reforma corresponderá a la Asamblea de la Ciudad, de acuerdo con la facultad de iniciativa ________ prevista en el artículo 13 del presente Estatuto, a las Cortes Generales o al Gobierno de la Nación.

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995)
Respuesta2/5

legislativa

«La iniciativa de la reforma corresponderá a la Asamblea de la Ciudad, de acuerdo con la facultad de iniciativa legislativa prevista en el artículo 13 del presente Estatuto, a las Cortes Generales o al Gobierno de la Nación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La iniciativa de la reforma corresponderá a la Asamblea de la Ciudad, de acuerdo con la facultad de iniciativa legislativa prevista en…»?

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995)
Respuesta3/5

Artículo 41

«La iniciativa de la reforma corresponderá a la Asamblea de la Ciudad, de acuerdo con la facultad de iniciativa legislativa prevista en el artículo 13 del presente Estatuto, a las Cortes Generales o al Gobierno de la Nación.»
Información4/5

Artículo 41 (apartado 2)

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995)
Contenido4/5

La iniciativa de reforma aprobada por la Asamblea requerirá la mayoría de dos tercios de la misma. En todo caso, la propuesta de reforma requerirá la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

Completa el hueco5/5

La iniciativa de reforma aprobada por la Asamblea requerirá la mayoría de ________ tercios de la misma.

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995)
Respuesta5/5

dos

«La iniciativa de reforma aprobada por la Asamblea requerirá la mayoría de dos tercios de la misma.»