🗺️ Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995) · BOE-A-1995-6359
Artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Melilla
Texto vigente
1. Serán electores y elegibles los ciudadanos mayores de edad que estén en pleno uso de sus derechos políticos y cumplan con los requisitos establecidos en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales, si bien tanto en la documentación que se tramite como en las papeletas de voto constará expresamente la mención «Elecciones a la Asamblea de Melilla».
2. La circunscripción electoral será el término municipal de Melilla.
3. La fecha de la celebración de las elecciones será la de las elecciones locales en todo el territorio español. Su convocatoria corresponderá al Gobierno de la Nación.
4. La Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante de la Ciudad dentro de los veinte días siguientes al de la celebración de las elecciones.
Flashcards de este artículo
Artículo 8 (apartado 1)
Serán electores y elegibles los ciudadanos mayores de edad que estén en pleno uso de sus derechos políticos y cumplan con los requisitos establecidos en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales, si bien tanto en la documentación que se tramite como en las papeletas de voto constará expresamente la mención «Elecciones a la Asamblea de Melilla».
La circunscripción ________ será el término municipal de Melilla.
electoral
«La circunscripción electoral será el término municipal de Melilla.»
¿Qué artículo establece: «La circunscripción electoral será el término municipal de Melilla»?
Artículo 8
«La circunscripción electoral será el término municipal de Melilla.»
Artículo 8 (apartado 2)
La circunscripción electoral será el término municipal de Melilla.
La fecha de la celebración de las ________ será la de las elecciones locales en todo el territorio español.
elecciones
«La fecha de la celebración de las elecciones será la de las elecciones locales en todo el territorio español.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De la Asamblea
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.