🗺️ Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995) · BOE-A-1995-6359
Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Melilla
Texto vigente
1. La Asamblea de Melilla, órgano representativo de la Ciudad, estará integrada por 25 miembros, elegidos en la Ciudad por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las elecciones se regirán por lo establecido en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales.
2. Los miembros de la Asamblea de Melilla ostentan también la condición de Concejales.
Flashcards de este artículo
Artículo 7 (apartado 1)
La Asamblea de Melilla, órgano representativo de la Ciudad, estará integrada por 25 miembros, elegidos en la Ciudad por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las elecciones se regirán por lo establecido en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales.
La Asamblea de Melilla, órgano representativo de la Ciudad, estará integrada por ________ miembros, elegidos en la Ciudad por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
25
«La Asamblea de Melilla, órgano representativo de la Ciudad, estará integrada por 25 miembros, elegidos en la Ciudad por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.»
¿Qué artículo establece: «La Asamblea de Melilla, órgano representativo de la Ciudad, estará integrada por 25 miembros, elegidos en la Ciudad por sufragio universal, libre…»?
Artículo 7
«La Asamblea de Melilla, órgano representativo de la Ciudad, estará integrada por 25 miembros, elegidos en la Ciudad por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.»
Artículo 7 (apartado 2)
Los miembros de la Asamblea de Melilla ostentan también la condición de Concejales.
Las ________ se regirán por lo establecido en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales.
elecciones
«Las elecciones se regirán por lo establecido en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De la Asamblea
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.