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🗺️ Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995) · BOE-A-1995-6359

Artículo 38 del Estatuto de Autonomía de Melilla

Texto vigente

1. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos corresponderán a la ciudad de Melilla en la forma en que se establezca en la legislación sobre régimen financiero de las Entidades locales.

2. La gestión, liquidación, inspección y revisión de los impuestos del Estado recaudados en el territorio de la ciudad de Melilla corresponderán a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 38 (apartado 1)

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995)
Contenido1/5

La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos corresponderán a la ciudad de Melilla en la forma en que se establezca en la legislación sobre régimen financiero de las Entidades locales.

Completa el hueco2/5

La gestión, ________, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos corresponderán a la ciudad de Melilla en la forma en que se establezca en la legislación sobre régimen financiero de las Entidades locales.

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995)
Respuesta2/5

liquidación

«La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos corresponderán a la ciudad de Melilla en la forma en que se establezca en la legislación sobre régimen financiero de las Entidades locales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos corresponderán a la ciudad de Melilla en la forma en que…»?

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995)
Respuesta3/5

Artículo 38

«La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos corresponderán a la ciudad de Melilla en la forma en que se establezca en la legislación sobre régimen financiero de las Entidades locales.»
Información4/5

Artículo 38 (apartado 2)

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995)
Contenido4/5

La gestión, liquidación, inspección y revisión de los impuestos del Estado recaudados en el territorio de la ciudad de Melilla corresponderán a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Completa el hueco5/5

La gestión, liquidación, inspección y revisión de los impuestos del Estado recaudados en el territorio de la ciudad de Melilla corresponderán a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse, ________ cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995)
Respuesta5/5

especialmente

«La gestión, liquidación, inspección y revisión de los impuestos del Estado recaudados en el territorio de la ciudad de Melilla corresponderán a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.»

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