Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995) · BOE-A-1995-6359

Artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Melilla

Texto vigente

1. El patrimonio de la ciudad de Melilla estará integrado por:

1.º El patrimonio del Ayuntamiento en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.

2.º Los bienes afectos a los servicios que, en aplicación de lo dispuesto en el presente Estatuto, se traspasen a la ciudad de Melilla.

3.º Los bienes adquiridos por cualquier título jurídico.

4.º Cualesquiera otros bienes y derechos que le correspondan a tenor de lo dispuesto en el presente Estatuto o por otra disposición legal.

2. La ciudad de Melilla tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 35 (apartado 1)

Artículo 35 · Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995)
Contenido1/5

El patrimonio de la ciudad de Melilla estará integrado por:

Completa el hueco2/5

El ________ de la ciudad de Melilla estará integrado por:

Artículo 35 · Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995)
Respuesta2/5

patrimonio

«El patrimonio de la ciudad de Melilla estará integrado por:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El patrimonio de la ciudad de Melilla estará integrado por»?

Artículo 35 · Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995)
Respuesta3/5

Artículo 35

«El patrimonio de la ciudad de Melilla estará integrado por:»
Información4/5

Artículo 35 (apartado 2)

Artículo 35 · Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995)
Contenido4/5

º El patrimonio del Ayuntamiento en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.

Completa el hueco5/5

º El patrimonio del ________ en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.

Artículo 35 · Estatuto de Autonomía de Melilla (LO 2/1995)
Respuesta5/5

Ayuntamiento

«º El patrimonio del Ayuntamiento en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.»

Otros artículos de TÍTULO V. Régimen económico y financiero