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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 92 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsProtección de los derechos en los medios audiovisuales

Texto vigente

Corresponde al Consejo Audiovisual de las Illes Balears velar por el respeto de los derechos, las libertades y los valores constitucionales y estatutarios de los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 77.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 92. Protección de los derechos en los medios audiovisuales

Artículo 92 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/4

Corresponde al Consejo Audiovisual de las Illes Balears velar por el respeto de los derechos, las libertades y los valores constitucionales y estatutarios de los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 77.

Completa el hueco2/4

Corresponde al Consejo Audiovisual de las Illes Balears velar por el respeto de los derechos, las libertades y los valores ________ y estatutarios de los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 77.

Artículo 92 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/4

constitucionales

«Corresponde al Consejo Audiovisual de las Illes Balears velar por el respeto de los derechos, las libertades y los valores constitucionales y estatutarios de los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 77.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Protección de los derechos en los medios audiovisuales»?

Artículo 92 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/4

Artículo 92

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Corresponde al Consejo Audiovisual de las Illes Balears velar por el respeto de los derechos, las libertades y los valores constitucionales y…»?

Artículo 92 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta4/4

Artículo 92. Protección de los derechos en los medios audiovisuales

«Corresponde al Consejo Audiovisual de las Illes Balears velar por el respeto de los derechos, las libertades y los valores constitucionales y estatutarios de los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 77.»

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