🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 91 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsDel control parlamentario
Texto vigente
1. Una ley del Parlamento regulará el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
2. Corresponde al Parlamento de las Illes Balears el control de la radiotelevisión pública de las Illes Balears mediante una comisión parlamentaria.
3. El director general o el máximo órgano de dirección, responsable de la gestión de los medios de comunicación audiovisual de titularidad pública en las Illes Balears será elegido por los miembros electos de las instituciones representativas correspondientes a su ámbito territorial.
Flashcards de este artículo
Artículo 91. Del control parlamentario (apartado 1)
Una ley del Parlamento regulará el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
Una ley del Parlamento regulará el Ente Público de ________ de las Illes Balears.
Radiotelevisión
«Una ley del Parlamento regulará el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.»
¿Qué artículo lleva por título «Del control parlamentario»?
Artículo 91. Del control parlamentario (apartado 2)
Corresponde al Parlamento de las Illes Balears el control de la radiotelevisión pública de las Illes Balears mediante una comisión parlamentaria.
________ al Parlamento de las Illes Balears el control de la radiotelevisión pública de las Illes Balears mediante una comisión parlamentaria.
Corresponde
«Corresponde al Parlamento de las Illes Balears el control de la radiotelevisión pública de las Illes Balears mediante una comisión parlamentaria.»
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