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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 133 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsAgencia Tributaria

Texto vigente

1. La Agencia Tributaria de las Illes Balears se creará por ley del Parlamento.

2. La gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

3. En el marco de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se acordará el alcance y las condiciones de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos que corresponderán a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

4. La gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección del resto de impuestos del Estado recaudados en las Illes Balears corresponderán a la administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda recibir del mismo, y de la colaboración que pueda establecerse especialmente, cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Para desarrollar lo que se prevé en el párrafo anterior, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Agencia Tributaria podrán establecer los convenios de colaboración que estimen pertinentes.

5. Ambas Administraciones tributarias establecerán los mecanismos necesarios que permitan la presentación y la recepción en las respectivas oficinas de declaraciones y demás documentación con trascendencia tributaria que deban causar efecto ante la otra administración, lo cual facilitará el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

6. La Agencia Tributaria de las Illes Balears puede ejercer las funciones de recaudación y, en su caso, de gestión, inspección, liquidación de los recursos titularidad de otras Administraciones públicas que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encargo de gestión, sean atribuidas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 133. Agencia Tributaria (apartado 1)

Artículo 133 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

La Agencia Tributaria de las Illes Balears se creará por ley del Parlamento.

Completa el hueco2/5

La Agencia Tributaria de las Illes Balears se creará por ley del ________.

Artículo 133 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

Parlamento

«La Agencia Tributaria de las Illes Balears se creará por ley del Parlamento.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Agencia Tributaria»?

Artículo 133 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 133

Información4/5

Artículo 133. Agencia Tributaria (apartado 2)

Artículo 133 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

La gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Completa el hueco5/5

La gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ________ a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Artículo 133 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

corresponden

«La gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.»

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