🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 132 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsEndeudamiento y deuda pública
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión en los límites que las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma determinen, respetando los principios generales y la normativa estatal.
2. Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que los emitidos por el Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 132. Endeudamiento y deuda pública (apartado 1)
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión en los límites que las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma determinen, respetando los principios generales y la normativa estatal.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede recurrir al ________ y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión en los límites que las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma determinen, respetando los principios generales y la normativa estatal.
endeudamiento
«La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión en los límites que las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma determinen, respetando los principios generales y la normativa estatal.»
¿Qué artículo lleva por título «Endeudamiento y deuda pública»?
Artículo 132. Endeudamiento y deuda pública (apartado 2)
Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que los emitidos por el Estado.
Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y ________ que los emitidos por el Estado.
condiciones
«Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que los emitidos por el Estado.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Recursos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.