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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 132 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsEndeudamiento y deuda pública

Texto vigente

1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión en los límites que las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma determinen, respetando los principios generales y la normativa estatal.

2. Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que los emitidos por el Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 132. Endeudamiento y deuda pública (apartado 1)

Artículo 132 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión en los límites que las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma determinen, respetando los principios generales y la normativa estatal.

Completa el hueco2/5

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede recurrir al ________ y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión en los límites que las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma determinen, respetando los principios generales y la normativa estatal.

Artículo 132 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

endeudamiento

«La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión en los límites que las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma determinen, respetando los principios generales y la normativa estatal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Endeudamiento y deuda pública»?

Artículo 132 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 132

Información4/5

Artículo 132. Endeudamiento y deuda pública (apartado 2)

Artículo 132 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que los emitidos por el Estado.

Completa el hueco5/5

Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y ________ que los emitidos por el Estado.

Artículo 132 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

condiciones

«Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que los emitidos por el Estado.»

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