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🗺️ Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981) · BOE-A-1981-9564

Artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Texto vigente

La Junta de Galicia podrá Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 19

Artículo 19 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Contenido1/3

La Junta de Galicia podrá Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Completa el hueco2/3

La Junta de Galicia podrá Interponer recursos de ________ y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Artículo 19 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta2/3

inconstitucionalidad

«La Junta de Galicia podrá Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La Junta de Galicia podrá Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en…»?

Artículo 19 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta3/3

Artículo 19

«La Junta de Galicia podrá Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. De la Junta y de su Presidente