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🗺️ Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011) · BOE-A-2011-1638

Artículo 83 del Estatuto de Autonomía de ExtremaduraRevisión económico-administrativa

Texto vigente

En la Junta de Extremadura se constituirá un órgano para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se deduzcan frente a cualesquiera actos de la Administración regional dictados en aplicación de los tributos que gestione y frente a otros actos de contenido económico que determine la ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 83. Revisión económico-administrativa

Artículo 83 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Contenido1/4

En la Junta de Extremadura se constituirá un órgano para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se deduzcan frente a cualesquiera actos de la Administración regional dictados en aplicación de los tributos que gestione y frente a otros actos de contenido económico que determine la ley.

Completa el hueco2/4

En la Junta de Extremadura se constituirá un órgano para conocer de las reclamaciones ________ que se deduzcan frente a cualesquiera actos de la Administración regional dictados en aplicación de los tributos que gestione y frente a otros actos de contenido económico que determine la ley.

Artículo 83 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta2/4

económico-administrativas

«En la Junta de Extremadura se constituirá un órgano para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se deduzcan frente a cualesquiera actos de la Administración regional dictados en aplicación de los tributos que gestione y frente a otros actos de contenido económico que determine la ley.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Revisión económico-administrativa»?

Artículo 83 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta3/4

Artículo 83

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «En la Junta de Extremadura se constituirá un órgano para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se deduzcan frente a cualesquiera actos…»?

Artículo 83 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta4/4

Artículo 83. Revisión económico-administrativa

«En la Junta de Extremadura se constituirá un órgano para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se deduzcan frente a cualesquiera actos de la Administración regional dictados en aplicación de los tributos que gestione y frente a otros actos de contenido económico que determine la ley.»

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