🗺️ Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011) · BOE-A-2011-1638
Artículo 81 del Estatuto de Autonomía de ExtremaduraTributos propios
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia para establecer, regular y aplicar sus propios tributos, en el marco de la Constitución y del presente Estatuto.
2. Podrán establecerse impuestos propios por la realización de actos, hechos o negocios que pongan de manifiesto la capacidad económica de los contribuyentes o provoquen gastos, costes sociales o medioambientales que hayan de ser soportados por la Comunidad Autónoma de Extremadura o por sus habitantes y cualesquiera otros que no recaigan sobre hechos imponibles efectivamente gravados por el Estado, tengan o no finalidades extrafiscales.
Flashcards de este artículo
Artículo 81. Tributos propios (apartado 1)
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia para establecer, regular y aplicar sus propios tributos, en el marco de la Constitución y del presente Estatuto.
La Comunidad Autónoma de ________ tiene competencia para establecer, regular y aplicar sus propios tributos, en el marco de la Constitución y del presente Estatuto.
Extremadura
«La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia para establecer, regular y aplicar sus propios tributos, en el marco de la Constitución y del presente Estatuto.»
¿Qué artículo lleva por título «Tributos propios»?
Artículo 81. Tributos propios (apartado 2)
Podrán establecerse impuestos propios por la realización de actos, hechos o negocios que pongan de manifiesto la capacidad económica de los contribuyentes o provoquen gastos, costes sociales o medioambientales que hayan de ser soportados por la Comunidad Autónoma de Extremadura o por sus habitantes y cualesquiera otros que no recaigan sobre hechos imponibles efectivamente gravados por el Estado, tengan o no finalidades extrafiscales.
¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia para establecer, regular y aplicar sus propios tributos, en el marco de la Constitución y…»?
Artículo 81. Tributos propios
«La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia para establecer, regular y aplicar sus propios tributos, en el marco de la Constitución y del presente Estatuto.»
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