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🗺️ Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011) · BOE-A-2011-1638

Artículo 76 del Estatuto de Autonomía de ExtremaduraEntidades financieras

Texto vigente

La Comunidad Autónoma ejercerá sus competencias sobre cajas de ahorro y cooperativas de crédito con sede en Extremadura y, en su caso, sobre la actividad de estas y de las demás instituciones financieras en la región, con el fin de fortalecer el sistema financiero regional, velar por el cumplimiento de su función económica y social, estimular su participación en los objetivos económicos estratégicos de la región y asegurar la repercusión del ahorro de los extremeños en el desarrollo de Extremadura.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 76. Entidades financieras

Artículo 76 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
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La Comunidad Autónoma ejercerá sus competencias sobre cajas de ahorro y cooperativas de crédito con sede en Extremadura y, en su caso, sobre la actividad de estas y de las demás instituciones financieras en la región, con el fin de fortalecer el sistema financiero regional, velar por el cumplimiento de su función económica y social, estimular su participación en los objetivos económicos estratégicos de la región y asegurar la repercusión del ahorro de los extremeños en el desarrollo de Extremadura.

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Artículo 76 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
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Artículo 76

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