🗺️ Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011) · BOE-A-2011-1638
Artículo 59 del Estatuto de Autonomía de ExtremaduraRelaciones con las entidades locales
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de lealtad institucional y financiera, respeto a sus respectivos ámbitos competenciales, coordinación, cooperación, información mutua, subsidiariedad y solidaridad interterritorial.
2. La Comunidad Autónoma podrá articular la gestión ordinaria de los servicios de su competencia a través de las entidades locales de Extremadura, en los términos que disponga una ley de la Asamblea que establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de aquella, así como los medios financieros, materiales y personales que resulten precisos.
3. Igualmente mediante ley de la Asamblea, se podrán transferir o delegar a las entidades locales de Extremadura facultades sobre materias de competencia de la Comunidad Autónoma. Estas leyes preverán, en cada caso, la correspondiente transferencia de medios financieros, materiales y personales que resulten precisos para garantizar la suficiencia en la prestación de los servicios públicos descentralizados, así como las formas de dirección y control que se reserven los poderes de la Comunidad.
4. La Comunidad Autónoma coordinará las funciones propias de las diputaciones provinciales que sean de interés general de Extremadura. A estos efectos, y en el marco de la legislación del Estado, por una ley de la Asamblea aprobada por mayoría absoluta se establecerán las fórmulas generales de coordinación y la relación de funciones que deban ser coordinadas.
5. La Junta de Extremadura reconocerá la interlocución de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias en la discusión de asuntos de interés local, sin perjuicio de la constitución de otros foros generales o específicos con la misma finalidad.
Flashcards de este artículo
Artículo 59. Relaciones con las entidades locales (apartado 1)
La Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de lealtad institucional y financiera, respeto a sus respectivos ámbitos competenciales, coordinación, cooperación, información mutua, subsidiariedad y solidaridad interterritorial.
La Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de lealtad institucional y financiera, respeto a sus respectivos ámbitos competenciales, coordinación, cooperación, información mutua, subsidiariedad y solidaridad ________.
interterritorial
«La Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de lealtad institucional y financiera, respeto a sus respectivos ámbitos competenciales, coordinación, cooperación, información mutua, subsidiariedad y solidaridad interterritorial.»
¿Qué artículo lleva por título «Relaciones con las entidades locales»?
Artículo 59. Relaciones con las entidades locales (apartado 2)
La Comunidad Autónoma podrá articular la gestión ordinaria de los servicios de su competencia a través de las entidades locales de Extremadura, en los términos que disponga una ley de la Asamblea que establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de aquella, así como los medios financieros, materiales y personales que resulten precisos.
La Comunidad Autónoma podrá articular la gestión ordinaria de los servicios de su ________ a través de las entidades locales de Extremadura, en los términos que disponga una ley de la Asamblea que establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de aquella, así como los medios financieros, materiales y personales que resulten precisos.
competencia
«La Comunidad Autónoma podrá articular la gestión ordinaria de los servicios de su competencia a través de las entidades locales de Extremadura, en los términos que disponga una ley de la Asamblea que establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de aquella, así como los medios financieros, materiales y personales que resulten precisos.»
Otros artículos de TÍTULO IV. De la organización territorial
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