Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011) · BOE-A-2011-1638

Artículo 52 del Estatuto de Autonomía de ExtremaduraConsejo de Justicia de Extremadura

Texto vigente

El Consejo de Justicia de Extremadura es el órgano de participación institucional de la Comunidad Autónoma en el gobierno y la administración de la justicia en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 52. Consejo de Justicia de Extremadura

Artículo 52 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Contenido1/4

El Consejo de Justicia de Extremadura es el órgano de participación institucional de la Comunidad Autónoma en el gobierno y la administración de la justicia en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Completa el hueco2/4

El Consejo de Justicia de Extremadura es el órgano de ________ institucional de la Comunidad Autónoma en el gobierno y la administración de la justicia en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 52 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta2/4

participación

«El Consejo de Justicia de Extremadura es el órgano de participación institucional de la Comunidad Autónoma en el gobierno y la administración de la justicia en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Consejo de Justicia de Extremadura»?

Artículo 52 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta3/4

Artículo 52

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El Consejo de Justicia de Extremadura es el órgano de participación institucional de la Comunidad Autónoma en el gobierno y la administración…»?

Artículo 52 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta4/4

Artículo 52. Consejo de Justicia de Extremadura

«El Consejo de Justicia de Extremadura es el órgano de participación institucional de la Comunidad Autónoma en el gobierno y la administración de la justicia en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.»

Otros artículos de TÍTULO III. Del Poder Judicial en Extremadura