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🗺️ Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011) · BOE-A-2011-1638

Artículo 47 del Estatuto de Autonomía de ExtremaduraConsejo Económico y Social

Texto vigente

Una ley de la Asamblea regulará la composición, las competencias, el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de Extremadura, con sede en la ciudad de Mérida, como órgano colegiado consultivo de la Junta en materias socioeconómicas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 47. Consejo Económico y Social

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Contenido1/4

Una ley de la Asamblea regulará la composición, las competencias, el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de Extremadura, con sede en la ciudad de Mérida, como órgano colegiado consultivo de la Junta en materias socioeconómicas.

Completa el hueco2/4

Una ley de la Asamblea regulará la composición, las competencias, el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de Extremadura, con sede en la ciudad de Mérida, como órgano colegiado consultivo de la Junta en materias ________.

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta2/4

socioeconómicas

«Una ley de la Asamblea regulará la composición, las competencias, el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de Extremadura, con sede en la ciudad de Mérida, como órgano colegiado consultivo de la Junta en materias socioeconómicas.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Consejo Económico y Social»?

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta3/4

Artículo 47

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Una ley de la Asamblea regulará la composición, las competencias, el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del Consejo Económico y…»?

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta4/4

Artículo 47. Consejo Económico y Social

«Una ley de la Asamblea regulará la composición, las competencias, el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de Extremadura, con sede en la ciudad de Mérida, como órgano colegiado consultivo de la Junta en materias socioeconómicas.»

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