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🗺️ Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011) · BOE-A-2011-1638

Artículo 45 del Estatuto de Autonomía de ExtremaduraConsejo Consultivo

Texto vigente

1. El Consejo Consultivo, con sede en la ciudad de Badajoz, es el órgano consultivo superior de las instituciones y de las administraciones de la Comunidad Autónoma. Por ley de la Asamblea, aprobada por mayoría absoluta, se regulará su composición, su régimen jurídico, su organización y su funcionamiento, determinando los casos en los que su dictamen deba ser vinculante.

2. El Consejo dictaminará sobre la adecuación a la Constitución, al presente Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico, de los anteproyectos de reforma estatutaria, de los proyectos de ley, de los anteproyectos de otras normas con rango de ley, de la interposición o mantenimiento de recursos y acciones ante el Pleno del Tribunal Constitucional y su personación en ellos, y de los demás supuestos previstos en este Estatuto. Igualmente, dictaminará, en los casos que establezca su ley constitutiva, sobre la legalidad de las disposiciones generales y actos de las instituciones autonómicas, de la Administración regional, de las universidades públicas y de las corporaciones locales de Extremadura, y de los organismos y entes de derecho público dependientes o vinculados a ellas.

3. La Asamblea de Extremadura, por conducto de su Presidente, podrá solicitar dictamen en los supuestos que determine el Reglamento para las iniciativas legislativas no gubernamentales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 45. Consejo Consultivo (apartado 1)

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Contenido1/5

El Consejo Consultivo, con sede en la ciudad de Badajoz, es el órgano consultivo superior de las instituciones y de las administraciones de la Comunidad Autónoma. Por ley de la Asamblea, aprobada por mayoría absoluta, se regulará su composición, su régimen jurídico, su organización y su funcionamiento, determinando los casos en los que su dictamen deba ser vinculante.

Completa el hueco2/5

El Consejo Consultivo, con sede en la ciudad de Badajoz, es el órgano consultivo superior de las instituciones y de las ________ de la Comunidad Autónoma.

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta2/5

administraciones

«El Consejo Consultivo, con sede en la ciudad de Badajoz, es el órgano consultivo superior de las instituciones y de las administraciones de la Comunidad Autónoma.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Consejo Consultivo»?

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta3/5

Artículo 45

Información4/5

Artículo 45. Consejo Consultivo (apartado 2, 1/2)

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Contenido4/5

El Consejo dictaminará sobre la adecuación a la Constitución, al presente Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico, de los anteproyectos de reforma estatutaria, de los proyectos de ley, de los anteproyectos de otras normas con rango de ley, de la interposición o mantenimiento de recursos y acciones ante el Pleno del Tribunal Constitucional y su personación en ellos, y de los demás supuestos previstos en este Estatuto.

Completa el hueco5/5

Por ley de la Asamblea, aprobada por mayoría absoluta, se regulará su composición, su régimen jurídico, su organización y su ________, determinando los casos en los que su dictamen deba ser vinculante.

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011)
Respuesta5/5

funcionamiento

«Por ley de la Asamblea, aprobada por mayoría absoluta, se regulará su composición, su régimen jurídico, su organización y su funcionamiento, determinando los casos en los que su dictamen deba ser vinculante.»

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