🗺️ Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/2011) · BOE-A-2011-1638
Artículo 33 del Estatuto de Autonomía de ExtremaduraLegislación de urgencia
Texto vigente
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta de Extremadura puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.
2. No pueden ser objeto de Decreto-ley la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayoría cualificada.
3. Los Decretos-leyes quedan derogados si en el plazo improrrogable de un mes desde su publicación oficial no son convalidados por la Asamblea, tras su debate y en votación de totalidad.
4. La Asamblea puede tramitar los Decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, dentro del plazo establecido en el apartado anterior.
Flashcards de este artículo
Artículo 33. Legislación de urgencia (apartado 1)
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta de Extremadura puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta de Extremadura puede dictar ________ legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.
disposiciones
«En caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta de Extremadura puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Legislación de urgencia»?
Artículo 33. Legislación de urgencia (apartado 2)
No pueden ser objeto de Decreto-ley la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayoría cualificada.
No pueden ser objeto de Decreto-ley la reforma del Estatuto, las leyes de ________ o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayoría cualificada.
presupuestos
«No pueden ser objeto de Decreto-ley la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayoría cualificada.»
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