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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 75 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los impuestos del Estado, se adecuarán a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.3 de la Constitución Española.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 75

Artículo 75 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/3

La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los impuestos del Estado, se adecuarán a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.3 de la Constitución Española.

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La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los impuestos del Estado, se adecuarán a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.________ de la Constitución Española.

Artículo 75 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
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«La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los impuestos del Estado, se adecuarán a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.3 de la Constitución Española.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación…»?

Artículo 75 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/3

Artículo 75

«La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los impuestos del Estado, se adecuarán a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.3 de la Constitución Española.»

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