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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

1. El desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana. Esta reintegración se aplicará, en especial, al entramado institucional del histórico Reino de Valencia y su propia onomástica en el marco de la Constitución Española y de este Estatuto de Autonomía.

2. Las normas y disposiciones de la Generalitat y las que integran el Derecho Foral Valenciano tendrán eficacia territorial excepto en los casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 7 (apartado 1)

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

El desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana. Esta reintegración se aplicará, en especial, al entramado institucional del histórico Reino de Valencia y su propia onomástica en el marco de la Constitución Española y de este Estatuto de Autonomía.

Completa el hueco2/5

El desarrollo legislativo de las ________ de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana.

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

competencias

«El desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino…»?

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 7

«El desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana.»
Información4/5

Artículo 7 (apartado 2)

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido4/5

Las normas y disposiciones de la Generalitat y las que integran el Derecho Foral Valenciano tendrán eficacia territorial excepto en los casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad.

Completa el hueco5/5

Esta ________ se aplicará, en especial, al entramado institucional del histórico Reino de Valencia y su propia onomástica en el marco de la Constitución Española y de este Estatuto de Autonomía.

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

reintegración

«Esta reintegración se aplicará, en especial, al entramado institucional del histórico Reino de Valencia y su propia onomástica en el marco de la Constitución Española y de este Estatuto de Autonomía.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. Los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma son el valenciano y el castellano. Todos tienen derecho a conocerlos y usarlos. Dos. La Generalidad Valenciana garantizará el uso normal y oficial 1. El desarrollo legislativo de las dos lenguas y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento. Tres. Nadie podrá ser discriminado por razón competencias de su lengua. Cuatro. Se otorgará especial protección y respecto a la Generalitat procurará la recuperación del valenciano. Cinco. La ley establecerá de los criterios contenidos correspondientes de aplicación los Fueros del histórico Reino de la lengua propia Valencia en plena armonía con la Administración Constitución y en con las exigencias de la enseñanza. Seis. Mediante ley realidad social y económica valenciana. Esta reintegración se delimitarán los territorios aplicará, en los que predomine el uso especial, al entramado institucional del histórico Reino de una Valencia y otra lengua, así como los que puedan exceptuarse su propia onomástica en el marco de la enseñanza Constitución Española y del uso de la lengua propia este Estatuto de Autonomía. 2. Las normas y disposiciones de la Comunidad. Generalitat y las que integran el Derecho Foral Valenciano tendrán eficacia territorial excepto en los casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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