🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235
Artículo 5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
Texto vigente
1. La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia.
2. Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga.
Flashcards de este artículo
Artículo 5 (apartado 1)
La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia.
La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de ________.
Valencia
«La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia.»
¿Qué artículo establece: «La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia»?
Artículo 5
«La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia.»
Artículo 5 (apartado 2)
Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga.
Las ________ de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga.
instituciones
«Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. 1. La tradicional señera sede de la Comunidad Valenciana está compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta. Dos. Una ley Generalitat será el palacio de las Cortes Valencianas podrá determinar este nombre, en la simbología heráldica propia ciudad de la Comunidad que integra las tres provincias Valencia. 2. Las instituciones de Castellón, Valencia y Alicante la Generalitat podrán establecerse y su incorporación a celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la señera, sobre las barras. Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga.
- Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472
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