Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

1. La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia.

2. Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 5 (apartado 1)

Artículo 5 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia.

Completa el hueco2/5

La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de ________.

Artículo 5 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

Valencia

«La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia»?

Artículo 5 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 5

«La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia.»
Información4/5

Artículo 5 (apartado 2)

Artículo 5 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido4/5

Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga.

Completa el hueco5/5

Las ________ de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga.

Artículo 5 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

instituciones

«Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. 1. La tradicional señera sede de la Comunidad Valenciana está compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta. Dos. Una ley Generalitat será el palacio de las Cortes Valencianas podrá determinar este nombre, en la simbología heráldica propia ciudad de la Comunidad que integra las tres provincias Valencia. 2. Las instituciones de Castellón, Valencia y Alicante la Generalitat podrán establecerse y su incorporación a celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la señera, sobre las barras. Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

Otros artículos de TÍTULO I. La Comunitat Valenciana