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🗺️ Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995) · BOE-A-1995-6358

Artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

Texto vigente

La ciudad de Ceuta dispondrá de los recursos que le correspondan en los términos del presente Estatuto, así como los que la legislación financiera local establezca en el futuro para los municipios y provincias.

En particular, le corresponderán los siguientes recursos:

1.º Los rendimientos de sus propios tributos, que serán los previstos en la legislación del Estado para los municipios y provincias y en la disposición adicional segunda del presente Estatuto.

2.º Las asignaciones complementarias que se establezcan en su caso en los Presupuestos Generales del Estado en garantía del nivel mínimo de los servicios fundamentales de su competencia.

3.º Las participaciones en tributos estatales, según los criterios establecidos para los municipios y provincias.

4.º Las transferencias derivadas del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros Fondos destinados a favorecer el desarrollo, de acuerdo con los criterios establecidos en las disposiciones reguladoras de los mismos.

5.º Los rendimientos derivados del patrimonio de la Ciudad y los ingresos de Derecho privado, herencias, legados y donaciones.

6.º Los ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

7.º El producto de las operaciones de crédito.

8.º Las transferencias que reciba la ciudad de Ceuta en aplicación de la participación en los ingresos estatales, por competencias traspasadas del Estado.

9.º Los rendimientos de los tributos del Estado que le sean cedidos por éste. El alcance y términos de la cesión serán determinados por Ley.

10. Cuantos otros recursos se atribuyan a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales por la legislación estatal o, a través de los Presupuestos Generales del Estado, como consecuencia de la vinculación de España a la Unión Europea.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 36 (apartado 1)

Artículo 36 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Contenido1/5

La ciudad de Ceuta dispondrá de los recursos que le correspondan en los términos del presente Estatuto, así como los que la legislación financiera local establezca en el futuro para los municipios y provincias. En particular, le corresponderán los siguientes recursos:

Completa el hueco2/5

La ciudad de Ceuta dispondrá de los recursos que le correspondan en los términos del presente Estatuto, así como los que la legislación financiera local ________ en el futuro para los municipios y provincias.

Artículo 36 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta2/5

establezca

«La ciudad de Ceuta dispondrá de los recursos que le correspondan en los términos del presente Estatuto, así como los que la legislación financiera local establezca en el futuro para los municipios y provincias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La ciudad de Ceuta dispondrá de los recursos que le correspondan en los términos del presente Estatuto, así como los que la…»?

Artículo 36 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta3/5

Artículo 36

«La ciudad de Ceuta dispondrá de los recursos que le correspondan en los términos del presente Estatuto, así como los que la legislación financiera local establezca en el futuro para los municipios y provincias.»
Información4/5

Artículo 36 (apartado 2)

Artículo 36 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Contenido4/5

º Los rendimientos de sus propios tributos, que serán los previstos en la legislación del Estado para los municipios y provincias y en la disposición adicional segunda del presente Estatuto.

Completa el hueco5/5

º Los ________ de sus propios tributos, que serán los previstos en la legislación del Estado para los municipios y provincias y en la disposición adicional segunda del presente Estatuto.

Artículo 36 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta5/5

rendimientos

«º Los rendimientos de sus propios tributos, que serán los previstos en la legislación del Estado para los municipios y provincias y en la disposición adicional segunda del presente Estatuto.»

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