🗺️ Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995) · BOE-A-1995-6358
Artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
Texto vigente
1. El patrimonio de la ciudad de Ceuta estará integrado por:
1.º El patrimonio del Ayuntamiento en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.
2.º Los bienes afectos a los servicios que, en aplicación de lo dispuesto en el presente Estatuto, se traspasen a la ciudad de Ceuta.
3.º Los bienes adquiridos por cualquier título jurídico.
4.º Cualesquiera otros bienes y derechos que le correspondan a tenor de lo dispuesto en el presente Estatuto o por otra disposición legal.
2. La ciudad de Ceuta tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.
Flashcards de este artículo
Artículo 35 (apartado 1)
El patrimonio de la ciudad de Ceuta estará integrado por:
El ________ de la ciudad de Ceuta estará integrado por:
patrimonio
«El patrimonio de la ciudad de Ceuta estará integrado por:»
¿Qué artículo establece: «El patrimonio de la ciudad de Ceuta estará integrado por»?
Artículo 35
«El patrimonio de la ciudad de Ceuta estará integrado por:»
Artículo 35 (apartado 2)
º El patrimonio del Ayuntamiento en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.
º El patrimonio del ________ en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.
Ayuntamiento
«º El patrimonio del Ayuntamiento en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.