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🗺️ Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995) · BOE-A-1995-6358

Artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

Texto vigente

1. Corresponde al Consejo de Gobierno la dirección de la política de la ciudad y el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas correspondientes, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Asamblea.

2. El Consejo de Gobierno podrá desarrollar reglamentariamente las normas aprobadas por la Asamblea en los casos en que aquéllas lo autoricen expresamente.

3. En todo caso, el Consejo de Gobierno tendrá la competencia para desarrollar las normas dictadas por la Asamblea sobre organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la ciudad de Ceuta.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 17 (apartado 1)

Artículo 17 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Contenido1/5

Corresponde al Consejo de Gobierno la dirección de la política de la ciudad y el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas correspondientes, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Asamblea.

Completa el hueco2/5

Corresponde al Consejo de Gobierno la dirección de la política de la ciudad y el ejercicio de las funciones ejecutivas y ________ correspondientes, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Asamblea.

Artículo 17 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta2/5

administrativas

«Corresponde al Consejo de Gobierno la dirección de la política de la ciudad y el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas correspondientes, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Asamblea.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Corresponde al Consejo de Gobierno la dirección de la política de la ciudad y el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas…»?

Artículo 17 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta3/5

Artículo 17

«Corresponde al Consejo de Gobierno la dirección de la política de la ciudad y el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas correspondientes, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Asamblea.»
Información4/5

Artículo 17 (apartado 2)

Artículo 17 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Contenido4/5

El Consejo de Gobierno podrá desarrollar reglamentariamente las normas aprobadas por la Asamblea en los casos en que aquéllas lo autoricen expresamente.

Completa el hueco5/5

El Consejo de Gobierno podrá desarrollar ________ las normas aprobadas por la Asamblea en los casos en que aquéllas lo autoricen expresamente.

Artículo 17 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta5/5

reglamentariamente

«El Consejo de Gobierno podrá desarrollar reglamentariamente las normas aprobadas por la Asamblea en los casos en que aquéllas lo autoricen expresamente.»

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