🗺️ Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995) · BOE-A-1995-6358
Artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
Texto vigente
1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Ceuta. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros.
2. Los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
Flashcards de este artículo
Artículo 16 (apartado 1)
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Ceuta. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros.
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y ________ de la ciudad de Ceuta.
administrativas
«El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Ceuta.»
¿Qué artículo establece: «El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Ceuta»?
Artículo 16
«El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Ceuta.»
Artículo 16 (apartado 2)
Los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
El Consejo de Gobierno está integrado por el ________ y los Consejeros.
Presidente
«El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Del Consejo de Gobierno
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.